ESSBIO S.A. / GUILLERMO SANCHEZ PICO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-15874-2023 comparece por FERNANDA CABRERA CARRERA, abogado, en representación como se acreditará de ESSBIO S.A., persona jurídica del giro captación, purificación y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, RUT 76.833.300-9, ambos domiciliados en Avda. Arturo Prat N° 199, Torre B, piso 15, Concepción. Deduce recurso de protección en contra de don GUILLERMO SANCHEZ PICO, cédula de identidad N° 14.658.293-1 domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, Avenida Nahuelbuta N° 1620. Denuncia como ilegal y arbitrario el actuar del recurrido, quien en forma personal o mediante sus dependientes priva, perturba y amenaza los derechos constitucionales garantizados en los números 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que ESSBIO S.A., es titular de la concesión de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas en más de 90 localidades en la Sexta y Octava Región. En virtud del artículo 5° del DFL MOP N° 382/ 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, presta un servicio de carácter público, cuyo objeto es el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas.
Fundamentos
Considerando la especial naturaleza de los servicios prestados por su representada, el ordenamiento jurídico ha dispuesto la existencia de un estatuto normativo especial dentro del cual deben encontrarse sus prestaciones. Al efecto señala el Decreto con Fuerza de Ley N° 382 de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, Decreto Supremo del Ministerio de Obras N° 1199 de 2004, Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas y de las normas sobre Calidad de Atención a los usuarios de estos servicios, Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios, el Decreto con Fuerza de Ley N° 70 de 1988, Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, Decreto Supremo del Ministerio de Economía N° 453 de 1990, Reglamento de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, Reglamento de la Prestación de Servicios Domiciliarios de Agua Potable y Alcantarillado, Decreto Supremo N° 50 de 2002, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias Domésticas, entre otros textos legales y reglamentarios. En consecuencia y atento a lo expuesto la actividad económica desarrollada por la sociedad que representa es un servicio de carácter público, y
Fallo
por tanto debe ser una actividad ejercida con irrestricto apego a las normas jurídico-sanitarias del derecho nacional. Refiere que ESSBIO S.A. es propietaria del Lote 15, Novena Etapa del Proyecto Andalué, cuyo dominio adquirió por compraventa a Inmobiliaria Península de Andalué S.A., inscrita a fojas 4606 N° 2862 del Registro de Propiedad del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, según documento que acompaña; y que en dicho inmueble se construyó infraestructura sanitaria consistente en una Planta Elevadora de Aguas Servidas, denomina Península de Andalué. Agrega que el recurrido es propietario del Lote 14-C del Loteo Etapa 9 del Proyecto Andalué. Así, y con el objeto de contar con el debido acceso a la PEAS construida en dicha propiedad, se constituyó servidumbre de acueducto inscrita a fojas 1572 N° 574 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, y SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO, inscrita a fojas 1303 N° 825 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2007 del mismo Conservador de Bienes Raíces, sobre el Lote 14-C de propiedad del recurrido. Precisa que este último gravamen (servidumbre de tránsito) se constituyó con el fin de proporcionar el acceso y paso por los predios sirvientes (hoy de propiedad del recurrido) al personal de Essbio S.A., agentes, trabajadores, sub-contratistas y terceros autorizados por su mandante, servidumbre, que de acuerdo a su acto constitutivo tiene el car
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-15874-2023 comparece por FERNANDA CABRERA CARRERA, abogado, en representación como se acreditará de ESSBIO S.A., persona jurídica del giro captación, purificación y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, RUT 76.833.
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