SIN INFORMACION

ISEG CHILE SPA/DELEGACION PROVINCIAL DE LLANQUIHUE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme se desprende del requerimiento formulado por la Delegada Presidencial de la Región de los Lagos, la denunciada fue infraccionada por prestar servicios de seguridad privada sin Directiva de Funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora y por mantener a un funcionario cumpliendo funciones de guardia de seguridad sin credencial otorgada por Carabineros, lo que constituiría una contravención al D.L. 3607 y lo dispuesto en el Reglamento del D.S. Nº867, sobre nuevos estándares de seguridad privada. Segundo: Que, los hechos imputados, esto es, prestar servicios de seguridad privada sin Directiva de Funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora y mantener a un funcionario cumpliendo funciones de guardia de seguridad sin credencial otorgada por Carabineros, constituyen clara infracción a lo dispuesto en el artículo 5° bis del D.L. 3607 y lo dispuesto en el Reglamento del D.S. Nº867, sobre nuevos estándares de seguridad privada, por lo que cabe aplicar la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 8 del mentado Decreto Ley. Tercero: Que, el artículo 8 inciso final del Decreto Ley N°3607 de 1981 -cuya aplicación solicita el requerido- dispone: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Dicho precepto no es posible aplicar en la especie, por cuanto si bien se acompañó la correspondiente Directiva de Funcionamiento, no sucede lo mismo respecto de la credencial otorgada por Carabineros. En efecto, no se ha acompañado a la tramitación de la causa prueba ni argumentos que desvirtúen la mantención de un funcionario cumpliendo funciones de guardia de seguridad sin credencial, por lo que se rechazará la apelación impetrada. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previst

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 18.287, el Decreto Ley 3607 y el reglamento del Decreto Supremo N°867, se confirma, la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Devuélvase. Rol Policía Local 19-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme se desprende del requerimiento formulado por la Delegada Presidencial de la Región de los Lagos, la denunciada fue infraccionada por prestar servicios de seguridad privada sin Directiva de Funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora

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