EN FAVOR DE WENDY FRANCOIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de marzo de 2025 comparece Claudia Cañon Rubio, abogada, en favor de Wendy Francois, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24471563 de fecha 22 de octubre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, constituyendo ello una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Funda su recurso en que la recurrida no le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación de su solicitud para esclarecer su situación, siendo el caso que, si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado. Menciona que el amparado no tiene antecedentes penales en Chile ni es su país de origen, y tiene la voluntad de pagar la multa que se le impone. Acompaña copia de la resolución impugnada y cédula de identidad de la recurrente. Con fecha 25 de marzo de 2025, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opuso excepción de cosa juzgada en relación al amparo Rol 432-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el que se inició el 30 de enero de 2025 a favor del actor de estos autos, respecto de lo resuelto mediante la Resolución Exenta N° 24471563, de fecha 11 de octubre de 2024, la que corresponde al proceso N° en trámite 20211154. Destaca que en dicho proceso se dictó sentencia el 20 de febrero de 2025. Argumenta la existencia de la triple identidad entre ambos procesos, pues son las mismas partes y existe igual cosa pedida y causa de pedir, por cuanto versa sobre el mismo acto administrativo. En cuanto al fondo del asunto, indica que el amparado ingresó al país el 2 de marzo
Fundamentos
fundamentos del rechazo de su solicitud, esto es, no haber acreditado ingresos económicos y/o la actividad que realiza en el país, debiendo presentar documentación que acredite ingresos como contrato de trabajo vigente, cotizaciones previsionales, iniciación de actividades, declaración de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos, declaración jurada de expensad de un tercero y acreditar el ingreso de éste; además, se le pidió el certificado de antecedentes del país de origen y el pago de la multa, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes. Así, analizados los antecedentes acompañados, no se desvirtuó los motivos previos del rechazo, por lo que con fecha 11 de octubre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24471563 se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, sin que hubiese deducido recurso administrativo en contra de dicha decisión. Argumenta que no ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, por cuanto ha actuado dentro de su esfera de atribuciones, conforme lo dispone el artículo 88 N°1, 91 y 107 de la Ley 21.235, otorgándole, además, a la amparada la posibilidad de realizar los descargos respectivos. Añade que no es del caso ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325, a saber, arraigo social, familiar o laboral, esto debido a que se trata de una orden de abandono y no una expulsión. Acompaña copia de la causa rol 432-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y su sentencia, la resolución objeto del recurso, la notificación previa del rechazo y la comunicación electrónica de solicitud de antecedentes y pago de derechos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N° 24471563 de 11 de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, todo lo cual vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto. Tercero: Que, el Servicio recurrido ha interpuesto, en primer lugar, excepción de cosa juzgada, por cuanto, entre la acción intentada por el recurrente Wendy Francois en estos autos, existe identidad de partes, objeto y causa de pedir con aquella acción de amparo intentada, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos de amparo Rol 432-2025; ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objet
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior, a fin de poner término definitivo a los conflictos, conferir certeza de los derechos y evitar sentencias contradictorias. Quinto: Que, conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de cosa juzgada requiere que entre los procesos concurra la denominada triple identidad, esto es, identidad de partes, de cosa pedida y de causa de pedir; esta última expresamente definida por la ley como el fundamento inmediato del “derecho deducido en juicio.” La concurrencia de estos requisitos es pedida sobre la base indispensable de que exista un pronunciamiento sustantivo sobre un conflicto; es decir, esa llamada “triple identidad”, es confrontada a partir de una solución emitida por un tribunal, y es esa decisión sobre la cual no es posible volver; así, no es posible intentar un nuevo debate porque el pronunciamiento ya ha sido emitido. En este sentido, ha sido resuelto que, es menester que la sentencia decida en lo fundamental la controversia planteada, “Siendo insuficiente el término del proceso por falta de presupuestos procesales o por impedimentos de carácter adjetivo, por lo que se requiere se trate de una sentencia definitiva o de una interlocutoria que otorgue derechos permanentes para las partes”. (Corte Suprema, sentencia en causa Rol 23.945-2014, de 19 de agosto de 2015). Sexto: Que, del examen en el sistema de tramitación virtual de la acción de amparo Rol 432-2
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 19 de marzo de 2025 comparece Claudia Cañon Rubio, abogada, en favor de Wendy Francois, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24471563 de fecha 22 de octubre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitu
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