EN FAVOR DE DOUGLAS RAY TREU C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de marzo del año 2025, compareció Carla Cañon Rubio, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Douglas Ray Treu, de nacionalidad estadounidense, cédula de identidad 14.618.478-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°24560000, de fecha 7 de diciembre del año 2024, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la referida decisión. Para contextualizar su acción, indica que el amparado ingresó su solicitud de permanencia definitiva cumpliendo todos los requisitos legales además de no contar con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Señala que su solicitud ha sido rechazada por considerar que el amparado no adjuntó el certificado de antecedentes, sin embargo, el documento que remitió estaba vencido, sin que se hayan solicitado antecedentes adicionales para aclarar la situación, de conformidad al artículo 31 de la ley 19.880. Indica que el amparado tiene vínculo de residencia en Chile, es un ciudadano jubilado y pensionado en su país de origen, residente hace más de 10 años en Chile, y tiene toda la intención de quedarse en este país, ya que su esposa también de nacionalidad Estadounidense es residente, asimismo cuenta con su certificado de antecedentes respectivo. Solicita en definitiva se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho y en lo posible dejar sin efecto la orden de abandono, ya que el amparado cumpliría con todos los requisitos previstos por la normativa. Acompaña cédula de ident
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°24560000 de 7 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, en un plazo de 30 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Tercero: Que, en primer término, el servicio recurrido deduce excepción de incompetencia, la que será rechazada, teniendo en consideración la naturaleza de la acción de amparo y, especialmente, que esta Corte ya previno en el conocimiento del asunto, respecto de un hecho que produce efectos en todo el territorio de la República. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, pues la negativa a su solicitud de permanencia definitiva se ajustó a derecho, al no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales del recurrente de su país de origen vigente y apostillado o legalizado. Quinto: Que, de los antecedentes analizados, resulta acertado el razonamiento de la recurrida en el acto administrativo que ahora se impugna, puesto que sólo se limitó a revisar la concurrencia de los requisitos que para tal efecto establece el ordenamiento jurídico, dentro del marco de sus atribuciones y esfera de competencia. En este sentido, la recurrida comunicó oportunamente al amparado la necesidad de presentar el respectivo certificado de antecedentes penales de su país de origen, en tres oportunidades previas al pronunciamiento definitivo de su solicitud de residencia definitiva, a saber, el 12 de junio y 30 de agosto, ambos del 2023, y 29 de octubre de 2024, sin que diera cumplimiento a aquello. Cabe tener presente que, además, esta Corte, durante la tramitación de la causa, le brindó al recurrente una nueva oportunidad para que remitiera el antecedente faltante, sin que tampoco éste lo haya allegado al proceso. Sexto: Que, de lo anterior, se colige que la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por el hecho de no haberse remitido la documentación necesaria para pronunciarse de su requerimiento. A lo dicho, se debe agregar que en este recurso el recurrente afirmó que la recurrida no le brindó oportunidad para esclarecer su situación, pues indica que remitió el documento, pero este se encontraba vencido, sin embar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se resuelve: 1.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la recurrido. 2.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Douglas Ray Treu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 113-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de marzo del año 2025, compareció Carla Cañon Rubio, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Douglas Ray Treu, de nacionalidad estadounidense, cédula de identidad 14.618.478-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad
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