SIN INFORMACION

ALMONACID/RUDOLPHY

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que de los antecedentes expuestos por la recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, desde que aquellos en que fundamenta su petición están siendo conocidos a través de los procedimientos que el legislador ha previsto al efecto en causa RIT 58-2025 del Juzgado de Garantía de Osorno, contando, en consecuencia, con vías idóneas para poder impugnar o revisar el acto objeto del recurso. Y visto, además, lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se le declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Al primer, y segundo otrosíes de la misma presentación, estése a lo resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes a Juzgado de Garantía de Osorno para los fines a que dé lugar. Sirva la presente de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese digitalmente y archívese. N°Protección-235-2025. En Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se le declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Al primer, y segundo otrosíes de la misma presentación, estése a lo resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes a Juzgado de Garantía de Osorno para los fines a que dé lugar. Sirva la presente de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese digitalmente y archívese. N°Protección-235-2025. En Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que de los antecedentes expuestos por la recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, desde que aquellos en que fundamenta su petición están siendo conocidos a través de los procedimientos que el legislado

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