2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

MARTÍNEZ/DIETZ

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el bien raíz que se pretende rematar es de propiedad del deudor solidario y que dicho inmueble se encuentra sujeto a una medida precautoria, se concluye la pertinencia de que se persiga el pago de la suma de dinero establecida en la sentencia mediante su realización, conforme a lo previsto en el artículo 235 regla 3ª del Código de Procedimiento Civil y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del cuerpo legal ya citado, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de reemplazo del bien raíz a rematar. Devuélvase. Rol Civil N°1593-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el bien raíz que se pretende rematar es de propiedad del deudor solidario y que dicho inmueble se encuentra sujeto a una medida precautoria, se concluye la pertinencia de que se persiga el pago de la suma de dinero establecida en la sentencia mediante su realización,

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