2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

SÁEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS ALPES LTDA. (ACUMULADAS ROL N° 1867-2020 CIVIL, N° 2013-2020 CIVIL, N° 2014-2020 CIVIL, N° 593-2021 CIVIL Y N° 594-2021 CIVIL)

Rol

134308-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C -976-2017 y caratulado “Sáez con Sociedad Inmobiliaria Los Alpes Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el día treinta de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que el fallo se extiende a puntos no sometidos a su decisión desde la demandada no dedujo la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva. Advierte que la falta de legitimación pasiva es una excepción de carácter perentorio, pero que no tiene el carácter de anómala y sólo puede alegarse antes o en la contestación misma de la demanda y no en el escrito de dúplica, de conformidad con lo que previene el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que al examinar la primera causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que los hechos sobre los que construye el argumento no la configuran, ya que la legitimación no es un requisito para el ejercicio de la acción, sino para su admisión en la sentencia, cuestión que debe ser establecida por el juez aun cuando las partes del pleito no hayan enarbolado entre sus defensas la falta de legitimación activa o pasiva o lo hicieren extemporáneamente. En efecto, como ha resuelto anteriormente esta Corte, de los antecedentes del proceso no resulta la legitimación activa o pasiva, la sentencia rechazará la demanda, toda vez que, en estas condiciones, la acción no corresponde al actor o contra el demandado o l

Fundamentos

motivos expuestos, la causal invocada no se configura y el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que la recurrente sostiene que el

Fallo

fallo se extiende a puntos no sometidos a su decisión desde la demandada no dedujo la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva. Advierte que la falta de legitimación pasiva es una excepción de carácter perentorio, pero que no tiene el carácter de anómala y sólo puede alegarse antes o en la contestación misma de la demanda y no en el escrito de dúplica, de conformidad con lo que previene el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que al examinar la primera causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que los hechos sobre los que construye el argumento no la configuran, ya que la legitimación no es un requisito para el ejercicio de la acción, sino para su admisión en la sentencia, cuestión que debe ser establecida por el juez aun cuando las partes del pleito no hayan enarbolado entre sus defensas la falta de legitimación activa o pasiva o lo hicieren extemporáneamente. En efecto, como ha resuelto anteriormente esta Corte, de los antecedentes del proceso no resulta la legitimación activa o pasiva, la sentencia rechazará la demanda, toda vez que, en estas condiciones, la acción no corresponde al actor o contra el demandado o la relación procesal ha sido defectuosa porque no han concurrido al pleito todos aquellos que tienen derechos involucrados directamente con la cuestión controvertida. (Corte Suprema, roles N°1756-17 y N°11596-17). Cuarto: Que, por los motivos expuestos, la causal invocada no se configura y el recurso de

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C -976-2017 y caratulado “Sáez con Sociedad Inmobiliaria Los Alpes Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de l

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