BANCO ESTADO DE CHILE/JARA
Rol
134298-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Cuarto Civil de Santiago, bajo el Rol C-24897-2018 y caratulado “Banco Estado de Chile con Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de trece de abril de dos mil veinte, por el que se rechazó la excepción de prescripción de los pagaré que sirven de título. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia de alzada ha infringido los artículos 464 N° 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2492 del Código Civil. Al efecto, asegura que esta Corte en causa N° 19139-2019 zanjó que la imprescriptibilidad del crédito con aval del Estado, corre sólo contra el estado, más no contra otros entes, como es el caso de autos del Banco Estado, por tratarse de un beneficio que no puede alcanzar a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la ley y que haya sido debidamente facultado para su cobro. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la institución que invoca. En la especie, el recurso intentado no satisface la exigencia señalada en
Fundamentos
considerando precedente, desde que no extiende la infracción de ley que reclama al artículo 13 de la ley 20.027, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para rechazar la excepción de prescripción deducida. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.
Fallo
fallo de trece de abril de dos mil veinte, por el que se rechazó la excepción de prescripción de los pagaré que sirven de título. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia de alzada ha infringido los artículos 464 N° 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2492 del Código Civil. Al efecto, asegura que esta Corte en causa N° 19139-2019 zanjó que la imprescriptibilidad del crédito con aval del Estado, corre sólo contra el estado, más no contra otros entes, como es el caso de autos del Banco Estado, por tratarse de un beneficio que no puede alcanzar a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la ley y que haya sido debidamente facultado para su cobro. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la institución que invoca. En la especie, el recurso intentado no satisface la exigencia señalada en considerando precedente, desde que no extiende la infracción de ley que reclama al artículo 13 de la ley 20.027, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgador
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Cuarto Civil de Santiago, bajo el Rol C-24897-2018 y caratulado “Banco Estado de Chile con Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaci
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