YOSELIN LEMUS SANTIBAÑEZ CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos acreditados y la prueba rendida en la causa; razones por las que se rechazará la apelación de la demandante. En cuanto a la adhesión a la apelación del proveedor, sus alegaciones se rechazan por los mismos
Fundamentos
fundamentos fácticos ni la relación de causalidad del daño patrimonial alegado, no siendo posible en tales circunstancias acoger dicha pretensión. Por su parte, en lo que dice relación con el daño moral, se estima que la cuantía de la indemnización es coherente con los hechos acreditados y la prueba rendida en la causa; razones por las que se rechazará la apelación de la demandante. En cuanto a la adhesión a la apelación del proveedor, sus alegaciones se rechazan por los mismos fundamentos del Tribunal a quo. En tal sentido, la circunstancia de que la querellante haya podido inscribir la compraventa del bien raíz en el registro conservatorio, no exime al Banco del Estado de su obligación de alzar el correspondiente embargo, lo que no cumplió en tiempo y forma. Respecto de la cuantía de la multa, no se aprecia la concurrencia de atenuantes, estimándose que aquélla se ajusta a la infracción y al deber de profesionalidad en una operación que no es ajena al giro del querellado. Por último, en relación con la indemnización de perjuicios concedida por el Tribunal a quo, se estima que el monto de $500.000 por daño moral no es excesivo, ajustándose al daño extrapatrimonial probado mediante la correspondiente prueba testimonial, tal como ya se ha expuesto. Por tales consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la querella por infracción a la Ley N°19.496 y la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. Devuélvase. Rol Policía Local N° 11-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Respecto de la apelación interpuesta por la consumidora; se comparte la decisión y la argumentación del Tribunal a quo. Lo anterior, por cuanto la demanda no precisa los fundamentos fácticos ni la relación de causalidad del daño patrimonial alegado, no siendo posible en tales circunstancias acoger dicha pretensión. Por su parte, e
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