SIN INFORMACION

ULRIKSEN LISTER NICOLE DENISSE/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de Nicole Denisse Ulriksen Lister, quien interpone acción de protección en contra de la Isapre Consalud S.A por la dictación de carta de 23 de enero de 2025, mediante la cual pone término de manera unilateral al contrato de salud celebrado entre ambas, vulnerando con ello sus garantías del articulo 19 N°2 y 9 inciso final de la Constitución Política de la República. Refiere que, en el mes de agosto de 2018, la recurrente se afilió a la Isapre recurrida, sin adicionar cargas. Actualmente se encuentra en tratamiento psiquiátrico para lo cual goza de cobertura GES, a través del cual financia sus medicamentos sin el cual pagaría por ellos aproximadamente $100.000.-. A razón de lo anterior, durante el año 2024 no sólo se le prescribió tratamiento farmacológico, sino también reposo médico, cuyas licencias médicas fueron debidamente otorgadas y justificadas, recibiendo los respectivos subsidios conforme. En febrero de 2025 la recurrente informó a la Isapre que ahora cotizaría de manera independiente, indicando por parte de la Isapre que existe una solicitud de poner término al contrato, información que sería enviada mediante carta a su domicilio, carta que nunca llegó. La recurrente se comunica vía teléfono con la Isapre y le envían la carta por correo electrónico. El motivo para poner término al contrato, según lo informado por la carta es que la recurrente a habría incumplido las condiciones del subsidio por incapacidad laboral y, por ello, decide terminar su contrato de salud. Esto, debido a habría incumplido el Artículo 201, número 3 del DFL 1 de 2005, por la supuesta obtención de beneficios improcedentes o en montos mayores a los indicados, arguyendo a que habría realizado actividades remuneradas mientras se encontraba cumpliendo el reposo médico. Da cuenta que se mantuvo con licencia médica desde enero a diciembre de 2024 dado que fue sometida a dos cirugías de “Hallux Valgus”, a fin de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía la parte recurrente cuestiona el actuar de la recurrida en cuanto puso término unilateral a su contrato de salud, por haber incurrido en la causal de incumplimiento establecida en el artículo 201 N°3 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. Tercero: Que, al evacuar informe la Isapre recurrida da cuenta que la controversia se encuentra siendo conocida en sede arbitral en un procedimiento declarativo, a consecuencia de la demanda deducida por la recurrente ante la Superintendencia de Salud, que fue acogida a tramitación el 05 de marzo de 2025, y se conoce bajo el Rol Arbitral: 4015930-2025, Carátula: “Nicole Denisse Ulriksen Lister con Isapre Consalud S.A.”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se da cuenta de la existencia de un contencioso en el que la recurrente de estos autos demandó por los mismos hechos en que funda el presente recurso, dándose inicio al procedimiento arbitral a que se refiere el artículo 117 del D.L. N°1 del año 2006 del Ministerio de Salud, que está siendo conocido por la Superintendencia de Salud. Surge así, que existiendo sobre la materia una causa pendiente, no resulta posible que, a través de esta vía constitucional, se adopte alguna medida cautelar, por lo que sólo cabe el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Nicole Denisse Ulriksen Lister en contra de la Isapre Consalud S.A, sin costas. Regístrese, comuníquese, en su oportunidad, archívese. N°Protección-792-2025. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de Nicole Denisse Ulriksen Lister, quien interpone acción de protección en contra de la Isapre Consalud S.A por la dictación de carta de 23 de enero de 2025, mediante la cual pone término de manera unilateral al contrato de salud celebrado entre a

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