SIN INFORMACION

RODRIGUEZ CHINCHILLA ROSANGEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Rosangel Rodríguez Chinchilla, de nacionalidad venezolana, interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25070401 de 11 de febrero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara inadmisible su solicitud de residencia temporal y autoriza el egreso del país en un plazo de 30, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria, por lo que el 28 de octubre de 2024 presenta su solicitud de residencia temporal y mediante la resolución recurrida se le informa que se declara inadmisible dicha solicitud por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero. Hace presente que la amparada cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, ya que cuenta con contrato de trabajo suscrito ante notario y además previamente ha realizado actividades lícitas remuneradas tal como consta en certificado de cotizaciones previsionales. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En primer término, alega la improcedencia de la presente acción constitucional, ya que la resolución recurrida no contiene una orden de abandono ni expulsión del país en los términos del artículo 19 de la ley N°21.325, solo autoriza su egreso para efectos de no ser sancionadas cuando salgan del país dentro de los 30 días corridos siguien

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25070401 de 11 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y autorizó su egreso del país en un plazo de 30 días. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa no dispone orden de expulsión ni abandono del país en contra de la amparada en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325; solo dispone el rechazo de la solicitud de residencia temporal y autoriza su egreso del país, lo que tampoco le impide a la actora volver a presentar otra solicitud de residencia. Cuarto: Que, la resolución anteriormente aludida, se sustenta en lo prevenido en el artículo 58 de la Ley N°21.325 el cual dispone que “los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69”. A mayor abundamiento, los antecedentes acompañados por la recurrente no permiten establecer que la amparada cumpla con los requisitos indicados en dicha norma. Quinto: Que, de esta manera, la libertad ambulatoria de la recurrente no se encuentra restringida ni amenazada por decisión ilegal o arbitraria de la autoridad migratoria, pues ésta se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente, en particular el precepto antes citado. Sexto: Que, en consecuencia, la resolución objeto del presente recurso ha sido dictada por autoridad competente para ello, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que lo justifiquen, como lo es la circunstancia de haberse declarado inadmisible la solicitud de visa temporal pedida por la actora.

Fallo

se declara inadmisible su solicitud de residencia temporal y autoriza el egreso del país en un plazo de 30, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria, por lo que el 28 de octubre de 2024 presenta su solicitud de residencia temporal y mediante la resolución recurrida se le informa que se declara inadmisible dicha solicitud por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero. Hace presente que la amparada cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, ya que cuenta con contrato de trabajo suscrito ante notario y además previamente ha realizado actividades lícitas remuneradas tal como consta en certificado de cotizaciones previsionales. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En primer término, alega la improcedencia de la presente acción constitucional, ya que la resolución recurrida no contiene una orden de abandono ni expulsió

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Rosangel Rodríguez Chinchilla, de nacionalidad venezolana, interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25070401 de 11 de febrero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decl

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