JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece John Jairo Angulo Quiñonez, colombiano, cédula de identidad N°94523360, peluquero, domiciliado en Costanera Norte N°992, Ancud, representado por la abogada Claudia Lorena Ramírez Corvalán, RUN 10.031.807-5, quien interpone reclamo por expulsión, previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Expone que, siendo peluquero en Colombia, emigró a Chile ante la crítica situación económica de su país y la falta de oportunidades para sus hijos, John Deyby Angulo Daza (17 años) y Darlyn Yajaira Angulo Daza (15 años), quienes residen en Colombia con sus abuelos. Refiere haber llegado a Chile por invitación de un amigo y su pareja para ejercer su oficio, estableciéndose en Ancud, donde actualmente trabaja. Indica tener una hermana con residencia definitiva en Chile, Diana Cecilia Angulo Quiñonez, RUN N°26.207.887-6, radicada en Santiago. Además, refiere que vecinos de Ancud, como Luis Humberto Galindo Muñoz (Rut 11.716.739-9) y Eduvalio Gustavo Cárcamo Pozas (Rut 17.358.196-3), lo reconocen como una persona trabajadora y honesta, no teniendo antecedentes penales ni requerimientos judiciales. Asevera haberse presenta ante la Policía de Investigaciones, recibiendo la instrucción de firmar mensualmente en Castro lo que ha cumplido. Por último, destaca su aporte a la comunidad como peluquero, su intención de regularizar su estatus migratorio, pidiendo se deje sin efecto la orden de expulsión, con costas. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Precisa que el reclamante ingresó a Chile por paso no habilitado, hecho denunciado el 9 de mayo de 2024 por la Policía de Investigaciones de Iquique mediante informe policial N°7456. Enseguida, precisa que el 23 de abril de 2024, la Policía de Investigaciones notificó al extranjero
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente reclamo de expulsión está dirigido a enervar la Resolución Exenta N°1006 de fecha 17 de octubre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se ordena la expulsión del reclamante, fundado en su ingreso al país por paso no habilitado eludiendo el control policial. Segundo: Que, el Servicio recurrido abogó por el rechazo de la reclamación, negando la concurrencia de una ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto la resolución de expulsión fue dictada en ejercicio de sus facultades legales, por medio de un acto administrativo fundado. Niega la procedencia de las alegaciones del aporte a la comunidad y aquellas de arraigo, concluyendo que la separación del grupo familiar del actor es una consecuencia de su decisión de incurrir en una conducta ilícita. Tercero: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 establece que “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.” Luego, el artículo 32 del mismo cuerpo legal establece la prohibición de extranjeros que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Por su parte, el artículo 129 establece que, en forma previa a una medida de expulsión, el Servicio deberá considerar: 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) El período de residencia regular en Chile; 5) La existencia de un cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Los hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, su edad, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, debiendo tomarse en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7) Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional Cuarto: Que, en mérito de los preceptos previamente citados, se puede concluir que al recurrente le afecta una prohibición que se encuentra consagrada expresamente en la Ley de Migraciones, lo que constituye el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad para disponer su expulsión. En consecuencia, no se verifica ilegalidad alguna en la resolución, desde que ésta fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada en causa legal y fue pronunciada por medio de una resolución que cuenta con la motivación necesaria para comprender sus fundamentos. Quinto: Que, en cuanto a las alegac
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 126 y 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por don John Jairo Angulo Quiñonez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso administrativo N°9-2025
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece John Jairo Angulo Quiñonez, colombiano, cédula de identidad N°94523360, peluquero, domiciliado en Costanera Norte N°992, Ancud, representado por la abogada Claudia Lorena Ramírez Corvalán, RUN 10.031.807-5, quien interpone reclamo por expulsión, previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, contra el Servicio
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