BALAN YOVELY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de Yovely Balan, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24606076 de 30 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada se encuentra en el país con residencia temporal, y en esa condición presenta su solicitud de residencia definitiva. Mediante la resolución recurrida se le informa el rechazo de esta, atendido a que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y traducido y el comprobante de pago de multa, información que nunca fue informada durante el procedimiento. Es necesario tener en cuenta que la amparada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, sin embargo, es de público conocimiento la situación político-social compleja de su país de origen, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Señala que el 13 de diciembre de 2022 la amparada solicitó el beneficio de residencia definitiva, encontrándose su visa anterior vencida desde el 27 de marzo de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, no remitiendo el comprobante de pago de la multa establecida en el artículo 107 de la ley N°21.325. El 3 de mayo de 2024 se le informo a la actora que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, atendido a que no acompaño el comprobante de multa antes indicada y tampoco acompaño el certificad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la resolución N°24606076 de 30 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente la notificación de previo rechazo no consta en autos que dicha resolución de 3 de mayo de 2024, haya sido notificada a la parte recurrente, para efectos de acompañar los antecedentes requeridos. Cuarto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud se funda en no acreditar el pago de la multa impuesta por residencia irregular y no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, situación que no le fue informada a la parte recurrente para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el servicio, por lo que el presente arbitrio será acogido, en tanto, la falta de notificación de la decisión cuestionada la transforma en ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo deducida por Yovely Balan contra el Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24606076 de 30 de diciembre de 2024 de dicho Servicio, debiendo la autoridad migratoria retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de notificación de la resolución “previo rechazo” contenida en el artículo 91 de la Ley Nº21.325 de manera tal que la parte recurrente tenga la oportunidad de subsanar cualquier vicio y acompañar los antecedentes pertinentes, en un plazo no inferior a 180 días. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-705-2025. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de Yovely Balan, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24606076 de 30 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud
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