CARMEN NIEVES OLIVARES HORMAZÁBAL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°544-2025, compareció doña Carmen Olivares Hormazábal, cuya cédula de identidad y domicilio indica en el formulario dispuesto para ello, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de licencias médicas. A folio 5 informó el abogado Gonzalo Jaque en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y refiere que la actora presenta licencias médicas por patología psiquiátrica a contar de junio de 2019, acumulando 353 días de reposo autorizado. Agrega que con posterioridad a ello, las seis licencias presentadas que individualiza, fueron rechazadas y confirmado dicho rechazo tanto por la COMPIN como por la Superintendencia del ramo. Luego de realizar una serie de afirmaciones generales acerca del sistema de licencias médicas y las facultades de los organismos sectoriales, indica que las licencias reclamadas no cumplen con las guías referenciales al exceder los 60 días continuos y tres de ellas no fueron extendidas por médico psiquiatra. Considera que no existe ninguna conducta ilegal o arbitraria que amerite el acogimiento de la acción cautelar deducida. A folio 8 rola el informe evacuado por el abogado Francisco Ortega Bello en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho a la seguridad social, el que no está amparado por esta acción cautelar. Respecto al fondo del asunto planteado, señala que la señora Olivares recurrió a su representada mediante presentación de fecha 17 de enero de 2025, reclamando en contra de la COMPIN Región de Valparaíso, que rechazó las licencias médicas N°18510163-0, 18754260-K, 19036972-2, 19315298-8, 108610578-7 y 109999393-2, extendidas por un total de 180 días, a contar del 14 de junio de 2024, por reposo no justificado. Añade que la Superintendencia, previ
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: LM emitidas por distintos médicos, médico especialista psiquiatría adulto, médico no especialista. Mujer de 67 años, trabaja como asistente de servicios. Con permiso autorizado por 353 días con diagnóstico de F41.0 - Trastorno de pánico [ansiedad paroxística episódica], F32.1 - Episodio depresivo moderado, F40.9 - Trastorno fóbico de ansiedad, no especificado. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar. Múltiples LM rechazadas previo al periodo reclamado. Se rechaza.” A mayor abundamiento, la resolución impugnada señala los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada “…los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo…” Considera que lo resuelto está justificado y luego de efectuar una serie de referencias a la normativa que regula las licencias médicas, solicita el rechazo de la acción cautelar deducida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Primero: Que la Superintendencia de Seguridad Social afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección, resultando necesario cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por las recurridas y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisió
Fallo
por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a) Por Licencia Médica N°3-18510163-0, el psiquiatra César San Martín prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a partir del 14 de junio de 2024, con diagnóstico de “trastorno de pánico, la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar-Quillota de la COMPIN; b) Por Licencia Médica N°3-18754260-K, el mismo profesional ya indicado, prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a partir del 14 de julio de 2024, con igual diagnóstico, la que fue también rechazada por la Compin: c) Por Licencia Médica N°3-19036972-2, el mismo profesional prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 13 de agosto de 2024, con idéntico diagnóstico, también rechazada por el organismo contralor; d) Por Licencia Médica N°3-19315298-8, el referido profesional prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 12 de septiembre de 2024, con diagnóstico “trastorno de pánico”, la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar-Quillota; e) Por Licencia Médica N°3-108610578-7, la doctora Diana Blanco, cirujana general, prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 12 de octubre de 2024, con diagnóstico “episodio depresivo moderado”, la que fue rech
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N°544-2025, compareció doña Carmen Olivares Hormazábal, cuya cédula de identidad y domicilio indica en el formulario dispuesto para ello, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de licencias médic
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