2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO ITAU/MULTIPLES PRESTACIONES DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

134303-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-988-2020 y caratulado “Banco ITAÚ con Múltiples Prestaciones de Servicios y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diez de enero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que éste tenga mérito ejecutivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacerse íntegro pago de lo adeudado. Segundo: Que el recurrente de nulidad denuncia que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 401 N° 10, 426 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 434 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Asegura, en síntesis, que se ha fallado contra el texto expreso del artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales pues la firma del suscriptor no ha sido otorgada en presencia del notario y toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquel consistente en la forma cómo debe visarse una firma, lo que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe de que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó. Tercero: Que el fallo de primer grado, confirmado por la sentencia que se impugna, rechazó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la notaria pública autorizó la firma del ejecutado y que ello se encuentra precedido de la identificación de éste, señalándose el nombre, cédula de identidad, domicilio, firma y huella digital y que la falta de presencia personal del suscriptor

Fallo

fallo de primer grado de diez de enero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que éste tenga mérito ejecutivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacerse íntegro pago de lo adeudado. Segundo: Que el recurrente de nulidad denuncia que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 401 N° 10, 426 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 434 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Asegura, en síntesis, que se ha fallado contra el texto expreso del artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales pues la firma del suscriptor no ha sido otorgada en presencia del notario y toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquel consistente en la forma cómo debe visarse una firma, lo que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe de que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó. Tercero: Que el fallo de primer grado, confirmado por la sentencia que se impugna, rechazó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la notaria pública autorizó la firma del ejecutado y que ello se encuentra precedido de la identificación de éste, señalándose el nombre, cédula de identidad, domicilio, firma y huella digital y que la falta de pr

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-988-2020 y caratulado “Banco ITAÚ con Múltiples Prestaciones de Servicios y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de

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