12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS FERNANDEZ MAURICIO/MANANTIAL S.A. (ACUMULADO INGRESO CORTE N° 14217-2020 Y 14218-2020, SENTENCIAS) - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

134296-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-C-37094-2017 y caratulado “Rojas con Manantial S.A” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de octubre de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido el artículo 1556 del Código de Civil. Asegura que los errores de derecho denunciados se configuran al no haberse acreditado la necesaria relación de causalidad entre el daño reclamado y la actuación o responsabilidad de su parte. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho que invoca, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiendo alegado la falta de causalidad entre incumplimiento que se le imputa y el daño alegado, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1487 y 1489 del Código Civil, además de los artículos 1545, 1547, 1551 y 1555 del mismo Código, normativa que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda. Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado

Fallo

fallo de primer grado de veintidós de octubre de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido el artículo 1556 del Código de Civil. Asegura que los errores de derecho denunciados se configuran al no haberse acreditado la necesaria relación de causalidad entre el daño reclamado y la actuación o responsabilidad de su parte. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho que invoca, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiendo alegado la falta de causalidad entre incumplimiento que se le imputa y el daño alegado, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1487 y 1489 del Código Civil, además de los artículos 1545, 1547, 1551 y 1555 del mismo Código, normativa que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda. Quinto: Que, en estas c

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-C-37094-2017 y caratulado “Rojas con Manantial S.A” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Cort

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