SOCIEDAD RAUL VALENZUELA Y COMPAÑIA LIMITADA./COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A.- (LTE) - *
Rol
134294-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-35082-2017 y caratulado “Sociedad Raúl Valenzuela y Compañía Limitada con Compañía De Petróleos De Chile COPEC S.A” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve por el que se rechazó la demandada de la indemnización de perjuicios solicitada. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido los artículos 1545, 1546, 1556 y 1563 del Código Civil. Asegura que el tribunal debió tener por acreditado el incumplimiento del contrato, sobre la base de la prueba documental acompañada y establecido lo anterior, razonar sobre el término unilateral e intempestivo del contrato, cuya existencia sí se tuvo por acreditada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar el error de derecho que denuncia con la normativa atinente a la acción resolutoria que se ha deducido en su contra. En el contexto jurídico, debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1489 y siguientes del Código Civil, además del artículo 1547 del mismo Código, normativa que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para rechazar la demanda. Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Florencio Enrique Orroño Gana, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 134.294-2022
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve por el que se rechazó la demandada de la indemnización de perjuicios solicitada. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido los artículos 1545, 1546, 1556 y 1563 del Código Civil. Asegura que el tribunal debió tener por acreditado el incumplimiento del contrato, sobre la base de la prueba documental acompañada y establecido lo anterior, razonar sobre el término unilateral e intempestivo del contrato, cuya existencia sí se tuvo por acreditada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar el error de derecho que denuncia con la normativa atinente a la acción resolutoria que se ha deducido en su contra. En el contexto jurídico, debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1489 y siguientes del Código Civil, además del artículo 1547 del mismo Código, normativa que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para rechazar la demanda. Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Florencio Enrique Orroño Gana, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 134.294-2022
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-35082-2017 y caratulado “Sociedad Raúl Valenzuela y Compañía Limitada con Compañía De Petróleos De Chile COPEC S.A” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo ded
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