SIN INFORMACION

ADMINISTRACION Y GESTION INMOBILIARIA PRO URBANO SPA / HECTOR ANDRES BECERRA ABARZUA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Vistos: A folio 1, Administración y Gestión Inmobiliaria Pro-Urbano SpA. deduce acción de protección en contra de Héctor Andrés Becerra Abarzúa, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente un correo masivo malicioso de 31 de diciembre de 2024 que habría remitido el recurrido a los clientes del actor, el cual contenía acusaciones falsas y descripción de hechos que desprestigian y perjudican a la empresa, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°4, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que, interpone recurso de protección como consecuencia de actos arbitrarios e ilegales efectuados por el recurrido, que afectan garantías constitucionales de la empresa que representa. Señala que, el 31 de diciembre de 2024, sus clientes recibieron un correo masivo con información falsa y difamatoria respecto a la empresa. Indica que, dicho correo fue enviado por el Sr. Héctor Becerra, ex trabajador de la empresa, quien habría renunciado voluntariamente en agosto de 2024. Agrega que, el recurrido habría sustraído información crítica y confidencial de la compañía. Manifiesta que, posteriormente, el 25 de enero de 2025, el recurrido intervino el servidor de la empresa, eliminando todas las cuentas de correo internos, generando una afectación importante a su operación. Asevera que el actuar del recurrido es ilegal, puesto que infringen diversas normas legales, como aquellas relacionadas con la protección de datos personales, la privacidad de las comunicaciones y la prohibición de difamación. Asimismo, afirma que carecen de justificación legal y tienen como único propósito dañar a la empresa. Sostiene además que, estos actos vulneran su derecho a la honra, libertad de trabajo y libertad para desarrollar actividades económicas. Solicita que, se ordene al recurrido cesar la interferencia con sus clientes, presentar disculpas públicas mediante carta notariada asumiendo su responsabilidad, y prohibirle acercamient

Fundamentos

fundamentos reales, se reconozca la autonomía de la comunidad en su decisión de cambiar de administrador, se consideren los antecedentes sobre la conducta difamatoria de la recurrente, y se deje constancia del intento de desacreditación profesional que representa este recurso. A folio 13, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar se impugna el correo masivo malicioso enviado supuestamente el 31 de diciembre de 2024 por el recurrido a los clientes del actor, con acusaciones falsas y hechos perjudiciales para la empresa. También se le acusa de intervenir el servidor empresarial el 25 de enero de 2025, eliminando todas las cuentas de correo internas y de clientes. Se solicita: (i) el cese de interferencias con la clientela, (ii) una carta notarial con disculpas públicas reconociendo su conducta dolosa, y (iii) prohibición de acercamiento a la empresa y su entorno. Tercero: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que lo pedido excede el objeto de la presente vía cautelar de urgencia, la que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados se encuentren afectados por alguna acción ilegal y arbitraria. Tales presupuestos no concurren en la especie, por consiguiente, el presente recurso no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir al recurrente. Cuarto: Que, además, el recurrente no aportó antecedentes suficientes para establecer que el recurrido haya intervenido en los actos que se le imputan, puesto que de la copia del correo electrónico del 31 de diciembre de 2024 acompañado, se desprende que este fue remitido desde la casilla de correo electrónico asesoria@ccslegal.cl.pro, sin haberse demostrado que esta pertenezca al recurrido. Tampoco se acreditó que, con posterioridad, el recurrido haya intervenido el servidor de la empresa recurrente. Quinto: Que, al no haberse probado la vinculación entre el recurrido y los actos arbitrarios o ilegales que se le imputan, no resulta posible adoptar medidas en su contra, razón por la cual el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Administración y Gestión Inmobiliaria Pro-Urbano SpA. en contra de Héctor Andrés Becerra Abarzúa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-405-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Administración y Gestión Inmobiliaria Pro-Urbano SpA. deduce acción de protección en contra de Héctor Andrés Becerra Abarzúa, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente un correo masivo malicioso de 31 de diciembre de 2024 que habría remitido el recurrido a los clientes del actor, el cua

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