MP.C/ BRAULIO ALBERTO VEJAR TORO.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del citado artículo, en razón de que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecisiete de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Braulio Alberto Vejar Toro. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°928-2025-Penal
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San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 928-2025-Penal Ruc: 2500261543-9 Rit: 1399-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez. Imputado: Braulio Alberto Vejar Toro. Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes
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