GALEANO GERSON JULIAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Gerson Julián Galeano, de nacionalidad argentina y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25114734 de 28 de febrero de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al país en calidad de turista, cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada y, posteriormente, tras el vencimiento de esta, el 23 de enero de 2024 se sometió a un proceso de cálculo de multa por los días de residencia irregular, realizando el pago de la sanción pecuniaria aplicada en la misma fecha. Agrega que, el 24 de enero de 2024 solicitó residencia definitiva en el país para continuar con su proyecto de vida dentro de Chile. Manifiesta que, el 17 de octubre de 2024, el recurrente recibió notificación de previo rechazo, solicitándole remitir multa por residencia vencida, ante lo cual remitió el comprobante de pago emitido previo a su postulación. Indica que, mediante la Resolución Exenta N°25114734 de fecha 28 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva bajo el argumento de que: "la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva". Argumenta que, la decisión del servicio recurrido resulta ilegal y arbitraria al rechazar la solicitud por el falso argumento de no remitir la documentación solicitada,
Fundamentos
considerando que previo a la postulación de su residencia definitiva, el amparado realizó el pago de la multa correspondiente, registrándose automáticamente en el sistema del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, al ingresar el amparado al portal de trámites extranjería no visualizó ninguna información con relación a la multa indicada, pero el 14 de marzo de 2025 logró someterse nuevamente al proceso de cálculo de multa, realizando el pago por un total de $269.176.-, solventando así la situación que dio lugar al rechazo de su solicitud. Plantea que, no es razonable que la autoridad migratoria mantenga su decisión contra una persona que ha subsanado su solicitud, dado que la falta de pago de la sanción fue la única situación reprochada y que fue reparada en al menos dos oportunidades, cumpliendo así con todos los requisitos para ser beneficiario de un permiso de residencia definitiva. Asevera que, cuenta con al menos 3 años de residencia en el país, tiene un trabajo laboral estable y no posee antecedentes penales en su país de origen. Finalmente pide que, se deje sin efecto la resolución reclamada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de incompetencia declinatoria, fundamentada en que el domicilio real del amparado está en la Región Metropolitana y no en Valparaíso. Añade que, al momento de efectuar su solicitud de residencia, el amparado señaló domicilio en dirección en Aníbal Pinto N°1351, comuna de Independencia, Región Metropolitana de Santiago. Señala que, el propio recurrente incorpora documentos que evidencian que la persona extranjera no reside en la Región de Valparaíso, como el contrato de trabajo donde consta domicilio en Pintor Pacheco Altamirano 0284, comuna La Reina, y el certificado de cotizaciones que indica domicilio en calle Cuevas 1713, Santiago. Argumenta que, la acción constitucional se dirige en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago. Sostiene que, conforme a la ley, es competente para conocer de las acciones de amparo la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado, y no la que señale el abogado recurrente. En subsidio, evacua informe solicitando el rechazo de la acción de amparo, ya que no existen presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, ni acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Relata que, el 24 de enero de 2024, el amparado solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°69239139, encontrándose con su visa anterior vencida, por lo que postuló en situación irregular en el territorio nacional. Afirma que, la persona extranjera no remitió la sanción por residencia irregular exigida por la autoridad, requis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la excepción de incompetencia deducida por la recurrida. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gerson Julián Galeano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25114734 de 28 de febrero de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y resolver su presentación como en derecho corresponda, debiendo tener en consideración el comprobante de pago acompañado a folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-714-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Gerson Julián Galeano, de nacionalidad argentina y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25114734 de 28 de febrero
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