JOSEPH ROSE BERLY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Rose Berly Joseph, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25154676, de 17 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y ordena el abandono del país en el plazo de 15 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada es originaria de Haití, donde vivía en una situación económica muy precaria, lo que la llevó a migrar a Chile. Manifiesta que la amparada tiene RUT definitivo, lo que implica que previamente tuvo residencia temporal. Expone que mediante Resolución Exenta N°25154676 se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no remitir copia de la sanción por residir con permiso vencido. Sostiene que nunca le indicaron que las multas pagadas eran erróneas o mal calculadas. Explica que la amparada ha cumplido con todos los trámites legales exigidos desde su ingreso al país. Asevera que la orden de abandono es ilegal por vulnerar el artículo 119 de la Ley N°21.325 y el artículo 31 de la Ley N°19.880. Argumenta que, además, la actuación administrativa es arbitraria al no aplicar criterios de ponderación y proporcionalidad. Afirma que la orden de abandono atenta contra la igualdad ante la ley, comparando con el tratamiento a otros migrantes. Advierte que el plazo otorgado hace imposible cumplir con lo requerido dada la situación en Haití. Solicita que se acoja la acción de amparo, dejar sin efecto la resolución de abandono, y permitir completar los antecedentes o realizar nueva postulación. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el permiso de residencia de la amparada venció el 27 de agosto de 2020, y posteriormente solicitó residencia definitiva encontrándose irregular. Se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta, de 17 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y ordena el abandono del país en el plazo de 15 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, atendido al mérito de los antecedentes, se concluye que el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono decretada resultan desproporcionadas, dada la manifestación de voluntad de la amparada en orden a pagar la multa impuesta. Cuarto: Que, además, el acto recurrido amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Rose Berly Joseph, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25154676, de 17 de marzo de 2025, debiendo la autoridad migratoria recurrida otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles, para pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica respectiva, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-695-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Rose Berly Joseph, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25154676, de 17 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud
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