10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/CAMILA PÍA MARAMBIO MARAMBIO.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de diecisiete de marzo del año en curso, por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado y se declara que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°923-2025-Penal

Fallo

se declara que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°923-2025-Penal

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San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 923-2025-Penal Ruc: 2400960395-2 Rit: 2518-2024 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez. Imputado: Camila Pía Marambio Marambio. Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el ar

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