YOHANA DEL PILAR LLANCANIR SAAVEDRA C/ MIGUEL ANGEL JIMENEZ ANCAVIL
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, teniendo en consideración que las circunstancias del hecho punible por el cual ha sido formalizado el imputado, así como su participación, no han sido objeto de debate en la audiencia, centrada principalmente en la necesidad de cautela, estima que, atendida la forma y dinámica de los hechos, y
Fundamentos
considerando que el Estado tiene la obligación de brindar seguridad, protección y garantizar la integridad física y psicológica de la víctima, la medida cautelar decretada por el Tribunal A quo aparece necesaria, adecuada y proporcional para asegurar los fines del procedimiento; razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de marzo del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ ANCAVIL. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, solo en cuanto a sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de arresto domiciliario parcial, manteniendo la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio o a cualquier sitio en que se encontrare la víctima, por estimar que dicha medida es más acorde con la pena asignada al ilícito y con los antecedentes de la causa. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-361-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, teniendo en consideración que las circunstancias del hecho punible por el cual ha sido formalizado el imputado, así como su participació
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