C/ ERICK MAURICIO CARMONA GALLEGUILLOS
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos, justifican tanto la existencia del delito formalizado, como también la participación que le ha correspondido en aquel al imputado, lo que se afianza en las evidencias de investigación expuestas por el Ministerio Público, en particular, las declaraciones de la víctima y de su hija, las que por ahora permiten justificar la concurrencia del requisito de escalamiento exigido por el tipo penal de que se trata. 2.- Asimismo, estos sentenciadores comparten el criterio de peligro de fuga establecido por el juez a quo, teniendo para ello presente la pena asignada por ley al delito, la existencia de otros procesos pendientes respecto del imputado, en uno de los cuales se ha presentado acusación por el delito de robo, así como la existencia de condenas previas que, por ahora, no permiten vislumbrar con claridad que el imputado pueda acceder a alguna de las penas sustitutivas reguladas en la Ley N°18.216 en caso de resultar condenado, concurriendo así varios de los criterios de peligrosidad que establece el literal c) del artículo 140 del Código Adjetivo Penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Erick Mauricio Carmona Galleguillos, por peligro de fuga. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Díaz, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal consistentes en firma y arraigo nacional, teniendo
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:06 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinoza Rojas e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por
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