SIN INFORMACION

MICHELLE OLIVER AMION/KP INTEGRITY FITNESS CENTER SPA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Michelle Denise Oliver Amión, quien interpone recurso de protección en contra de KP Integrity Fitness Center SpA, por la emisión constante de ruidos molestos por sobre el límite legal permitido, lo que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es vecina inmediata de la parte trasera del inmueble donde se encuentra el gimnasio Gorka, de propiedad de la recurrida. Añade que este se instaló en diciembre de 2023 y desde su entrada en funcionamiento ha emitido en forma constante ruidos a altos volúmenes, sin contar con sistema de aislamiento o medidas de mitigación idóneas. Sostiene que la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar ha concurrido a fiscalizar por ruidos molestos, sin resultados positivos. Agrega que encargó la realización de un informe pericial, en el que se concluye que el gimnasio efectivamente emite ruidos por sobre los umbrales permitidos. Argumenta que la conducta del recurrido es ilegal, por cuanto infringe las normas sobre emisión de ruidos molestos y es arbitraria por no existir justificación para la emisión de los mismos. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se abstenga de emitir ruidos molestos sobre el límite legal, o las providencias que se estimen conforme a derecho, con costas. A folio 12 informa la recurrida KP Integrity Fitness Center SpA y solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que opera un gimnasio ubicado en calle 3 Poniente 164, Viña del Mar, contando con las autorizaciones requeridas por la ley. Agrega que personal de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar ha efectuado diversas visitas, sin levantar acta de fiscalización. Precisa que se ha omitido por la recurrente que se encuentra vigente un procedimiento en razón de los mismos hechos que motivan el recurso, ante el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, el que por resolución de veintiocho de febrero de dos

Fundamentos

considerando: En cuanto a la extemporaneidad Primero: Que, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos de carácter permanente en la recurrente, dicha alegación será rechazada. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, mediante el presente arbitrio, la recurrente denuncia la emisión de ruidos molestos por sobre el límite legal, con infracción a sus garantías constitucionales. A su vez, el recurrido niega los hechos y argumenta que lo debatido excede los límites del recurso de protección, encontrándose actualmente los hechos siendo conocidos en instancias idóneas. Cuarto: Que, en apoyo de su recurso, la recurrente acompañó un informe emitido por don Francisco Ignacio Muñoz Dávila, emitido el 16 de diciembre de 2024, en el que se consigna que los días viernes 6 y miércoles 11 de diciembre del año 2024 se efectuaron mediciones técnicas en el sector, en el momento de mayor emisión de ruido por parte del gimnasio, concluyendo que existe incumplimiento normativo en la mayoría de los puntos evaluados, superando desde 1 a 5 [dBA] el nivel máximo permisible establecido por el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Quinto: Que, lo anterior da cuenta que la actividad realizada al interior del recinto del recurrido es susceptible de generar un ruido que excede el máximo permitido, cuestión que ha sido ratificada por este último, en cuanto manifestó haber adoptado medidas de mitigación tendientes a reducir el impacto sonoro generado por el uso del gimnasio. Sexto: Que, en consecuencia, encontrándose acreditado que la actora se ha visto afectada por la contaminación acústica generada por la actividad desarrollada del recurrido, con infracción a la garantía constitucional del numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el recurso será acogido en los términos que se expresarán.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de KP Integrity Fitness Center SpA, se ordena que éste deberá abstenerse de emitir ruidos por sobre la norma y adoptar todas las medidas de mitigación necesarias para dar estricto cumplimiento a los niveles de ruido permitidos en la zona en la cual se encuentra emplazado el gimnasio denominado “Gorka”. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-91-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Michelle Denise Oliver Amión, quien interpone recurso de protección en contra de KP Integrity Fitness Center SpA, por la emisión constante de ruidos molestos por sobre el límite legal permitido, lo que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1° y 8° del artículo 19 de la

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