HENRY CHARLES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Henry Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23515068, de 26 de diciembre de 2023, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, al no remitir la sanción por residir en el país con el permiso vencido, vulnerando su libertad personal. Expone en ningún momento del procedimiento se le indicó que habría pagado una multa errónea, la que debe ser calculada por el propio migrante. Sostiene que la decisión de rechazo, junto con la consecuente orden de abandono, le imposibilita generar arraigo, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión. Argumenta que la resolución es arbitraria y desproporcionada, ya que pudo habérsele sancionado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada, retrotrayendo el proceso administrativo y permitiéndole complementar los antecedentes, o bien, realizar una nueva postulación hasta la completa resolución del asunto. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Manifiesta que el 12 de marzo de 2022, el amparado solicitó residencia definitiva, habiendo postulado mientras se encontraba irregular en el territorio nacional. Posteriormente, por comunicación electrónica de 29 de septiembre de 2023, se notificó que la solicitud se encontraba incompleta y luego, el 24 de octubre de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, por lo que disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, acompañando los antecedentes que sirvan de sustento. Sostiene que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que se dictó la resolución que por este acto se impugna, siendo el motivo del rechazo, el no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular. Afirma que la resolución fue dictada por la autoridad competente, la imposición de la medida de abandono es obligatoria para el recurrido y de cumplimiento voluntario para el administrado, sin que exista una infracción a la Constitución Política de la República o las leyes, debiendo ser rechazado el presente arbitrio. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°23515068, de 26 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación. Tercero: Que, por su parte, el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, sostiene que el rechazo se ajusta a lo previsto en la Ley de Migraciones, toda vez que la amparada no habría dado cumplimiento a lo requerido para tramitar el permiso pretendido, al no acreditar el cumplimiento de la multa contemplada en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificar a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por no haber efectuado el pago de la sanción consagrada en el artículo 107 de la misma ley, lo cierto es que para resolver, el recurrido no ha tenido en consideración la barrera idiomática de la peticionaria, la que es una ciudadana haitiana, ni tampoco tuvo presente que para proceder al pago de la multa, debía contar con los medios computacionales a fin de satisfacer el requerimiento pecuniario mediante la utilización de la plataforma electrónica. Quinto: Que, el artículo 12 de la Ley N°21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva, de manera que la decisión del recurrido es ilegal por desproporcionada, razón por la que el presente arbitrio será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Henry Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23515068, de 26 de diciembre de 2023, debiendo el Servicio recurrido habilitar el botón de pago en la página web del Servicio para el cumplimiento de la sanción pecuniaria respectiva, concediendo desde que esté habilitado el botón de pago, un plazo no inferior a sesenta días hábiles para tales efectos y con su mérito dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-720-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Henry Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23515068, de 26 de diciembre de 2023, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del
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