SIN INFORMACION

VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 141 de la Ley 21.235, el plazo para la interposición del reclamo judicial por el afectado por una medida de expulsión es de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. 2°) Que, de acuerdo a lo relatado en la reclamación, la resolución que decretó la expulsión, a saber, la Resolución Exenta Nº24596320, fue dictada el 26 de diciembre de 2024, y notificado el 12 de marzo del presente año, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt. Por otra parte, la reclamación judicial fue interpuesta el 24 de marzo del presente año, por lo que excedió el plazo establecido en la ley para su presentación. Por tanto, visto lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235, se declara inadmisible el recurso de reclamación interpuesto por doña Aleska Selena Vásquez Alvarado, por extemporáneo. Archívese. N°Contencioso-Administrativo-19-2025yhu

Fallo

Por tanto, visto lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235, se declara inadmisible el recurso de reclamación interpuesto por doña Aleska Selena Vásquez Alvarado, por extemporáneo. Archívese. N°Contencioso-Administrativo-19-2025yhu

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 141 de la Ley 21.235, el plazo para la interposición del reclamo judicial por el afectado por una medida de expulsión es de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. 2°) Que, de acuerdo a lo relatado en la reclamación, la res

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