SIN INFORMACION

DÍAZ BARRAZA, GUILLERMO ALFREDO/CONDOMINIO PARQUE EL SAUCE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada FABIOLA DÍAZ VALDÉS en representación de don GUILLERMO DÍAZ BARRAZA, cédula nacional de identidad N°16.891.966-2, domiciliado en calle La Rinconada N°66, El Sauce o en calle Portugal sur 1178, departamento 304, sector Sauce de Miramar, ambos en la comuna de Coquimbo, e interpone acción constitucional de protección en contra del Condominio Parque El Sauce, RUT Nº53.331.308-6 representado por su administrador Javier Alejandro Carreño (ignora Rut y profesión), y en contra de los miembros del Comité de Administración del mismo, todos con domicilio en calle Portugal Sur 1178, sector Sauce de Miramar, comuna de Coquimbo. Refiere que es dueño del departamento N°304 ubicado en calle Portugal Sur N°1178, sector Sauce de Miramar de la comuna de Coquimbo. Agrega que adquirió el referido inmueble por escritura pública de 12 de agosto de 2020, número de repertorio 1529-2020, suscrita ante don Juan Carlos Maturana Lepeley, Notario Público Titular de la comuna de Coquimbo, la que fue inscrita a fojas 10.030, número 4.750 del Registro de Propiedad el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2020. Añade que el 4 de octubre de 2024 la administración del Condominio cortó el suministro eléctrico del departamento por no pago de gastos comunes, a pesar de los pagos efectuados entre los meses de enero a octubre del mismo año conforme con la tabla que acompaña. Entiende, en consecuencia, que no existe morosidad de su parte, cuestión que fue representada tanto al administrador del condominio como al Comité de Administración vía correos electrónicos de septiembre y octubre de 2024, los que no obtuvieron respuesta, por ende, no se encuentra en la hipótesis del artículo 36 de la Ley de Copropiedad y concluye que los recurridos han configurado una ilegalidad. Señala también que el corte de luz es un acto arbitrario pues carece de fundamentación, tampoco se envió un aviso previo, y se procedió aun cuando se encuentra

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, sea que se denomine recurso o acción el arbitrio intentado, cabe tener presente que es “un proceso de protección de derechos fundamentales, o bien, un proceso sumario especial, que permite dar efectividad urgente, aunque con un carácter provisional, a los derechos fundamentales” (Bordalí Salamanca, Andrés. El Proceso de Protección. Revista de Derecho (Valdivia), dic. 1999, vol.10, N°1, pp. 43-58.), o sea, un procedimiento de urgencia destinado a restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que, de los fundamentos expuestos por el recurrente, la controversia principal se hizo consistir en el corte del suministro eléctrico en octubre de 2024, a pesar de encontrarse al día en el pago del capital de los gastos comunes, pues los intereses y multas, fueron cuestionados a través de correo electrónico que, a la fecha de interposición de la presente acción, no había sido respondido por las recurridas. Asimismo, tal como ya se estableció, se prescindió del respectivo informe por parte de estas. SEXTO: Que, de los antecedentes aportados por el recurrente y las alegaciones vertidas en audiencia, estos sentenciadores concluyen que no existe en la especie un acto que vulnere derechos fundamentales, ya que la presente acción constitucional protege derechos indubitados del que sea titular el recurrente y que estos se encuentren amagados. Además, deben ser susceptibles de ser cautelados por esta acción constitucional. En la especie, el recurrente a través de los antecedentes que acompañó, logró demostrar que es el propietario del departamento 304 del Condominio Parque El Sauce, mas no es posible establecer que el corte del suministro eléctrico configura una vulneración a sus derechos fundamentales, ya que las fotografías y demás documentos acompañados dan cuenta de un medidor eléctrico con problemas y de los respectivos reclamos ante la compañía surtidora del servicio eléctrico, así como de la denuncia interpuesta por el delito de daños respecto de la cual se aplicó el principio de oportunidad. Asimismo, los comprobantes de las transferencias bancarias sólo pueden determinar que el actor realizó tres trasnferencias (una en agosto y dos en octubre) a doña Soledad Gamboa haciendo referencia al pago de un gasto común, pero ella es un tercero en la presente causa, ya que en el libelo recursivo se señala como recurridos: “Condominio Parque El Sauce Nº 53.331.308-6 representado por su administrador Javier Alejandro Carreño (ignoro Rut y profesión), y en contra del Comité de Administración” sin determinar a sus integrantes. A mayor ab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Fabiola Díaz Valdés en representación de don Guillermo Díaz Barraza en contra del Condominio Parque El representado por su administrador Javier Alejandro Carreño y en contra de su Comité de Administración. Redacción de la abogada integrante señora Salas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1645-2024 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Díaz Barraza, Guillermo Condominio Parque El Sauce Recurso de Protección Rol 1645-2024 La Serena, a veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada FABIOLA DÍAZ VALDÉS en representación de don GUILLERMO DÍAZ BARRAZA, cédula nacional de identidad N°16.891.966-2, domiciliado en calle La Rinconada N°66, El Sauce o en calle Portugal sur 1178, departame

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