FEDERAL SEGURIDAD MOVIL S.A./SÁEZ
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del ordinal 4 del fundamento décimo, que se elimina. Se prescinde también de los
Fundamentos
considerandos décimo tercero a décimo quinto y décimo noveno a vigésimo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la imputación que hace la actora a la demandada es que el cerco eléctrico -que no fue instalado por la empresa de seguridad demandada-, fue manipulado en el día y hora de los hechos que la afectaron y que, asimismo, la sirena no funcionaba, por lo que estima configurada la falta de prestación de los servicios contratados ya que los guardias de la demandada no se percataron de la manipulación y tampoco del
Fallo
fallo en la sirena de alarma. Asimismo, aduce que entre los servicios contratados por el condominio en que reside, se encontraría la mantención, cuidado, manipulación y vigilancia del cerco eléctrico perimetral del condominio. 2° Que, según se relata en el proceso y se tuvo por justificado en una investigación seguida por el Ministerio Público, el día 19 de junio de 2019, la demandante salió de su domicilio dejando todas las puertas cerradas con llave y que, al regresar a su casa, se percató de la existencia de un ventanal roto y de la manipulación de la verja de la piscina, suponiendo que los antisociales que robaron en su casa accedieron por el sitio eriazo que está detrás de su propiedad. También se constató que el cerco eléctrico que rodea el condominio había sido manipulado, procediéndose al corte de los cables eléctricos, lo que conllevó que tanto el cerco protector como la sirena dejasen de funcionar. 3° Que es un hecho del proceso, de acuerdo con los términos del contrato suscrito entre los representantes del condominio y la demandada, que los servicios prestados correspondían a vigilancia en el lugar a través de personal humano y no con apoyo tecnológico, advirtiendo que el cerco eléctrico no fue instalado por ellos, ni se pactó deber alguno a su respecto. De contrario, estaban obligados a mantener 2 puntos de guardia y, básicamente, fiscalizar el acceso de las personas al condominio y su posterior salida, agregándose más tarde, la necesidad de contar con un vehí
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San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del ordinal 4 del fundamento décimo, que se elimina. Se prescinde también de los considerandos décimo tercero a décimo quinto y décimo noveno a vigésimo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la imputación que hace la actora a la demandada es que el cerco eléctr
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