BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/VALDIVIA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que estos juzgadores comparten los hechos establecidos en el fundamento quinto de la sentencia que se revisa. No obstante ello, con los mismos elementos probatorios considerados por el juzgador de primera instancia, es posible concluir la existencia de culpa grave en el actuar del cliente. 2° Que, en efecto, es un hecho del proceso que el asunto recayó en el uso no autorizado de una tarjeta de débito digital, habiendo reconocido el cliente que sufrió el robo de su teléfono celular donde mantenía todas las claves registradas en el banco, así como copia de su cédula de identidad. No aparece suficientemente demostrado que el demandado efectivamente haya dado aviso al banco del extravío del teléfono, con toda la información que allí mantenía; sin perjuicio de lo cual, era el cliente quien debía requerir de su compañía telefónica el bloqueo del aparato, así como de su cédula y haber procedido al cambio de las claves de acceso y de autorización, una vez generada una nueva tarjeta. Nada de ello consta del proceso, siendo un hecho conocido que los bancos informan a sus clientes sobre los potenciales peligros de mantener registro de sus claves bancarias, incluso en un teléfono, respecto del cual se ignora -en la especie- si estaba resguardado con clave digital o sistema de reconocimiento facial. 3° Que, en estas circunstancias, solo es posible tener por establecido que el cliente ignoró las advertencias y cuidados que el banco hace a todos sus usuarios y que, asimismo, no justificó haber dado cumplimiento a las mínimas medidas que debía adoptar una vez sufrida la sustracción de su aparato telefónico, máxime considerando la cantidad de información que mantenía en él. Sobre este tópico, no ha de perderse de vista que el sistema de banca digital funciona sobre la base de varios mecanismos de seguridad: algunos de ellos han de ser adoptados por el banco y otros, recaen sobre el cliente como es el cuidado y reserva que debe mantener sobre sus claves bancarias, así como la celeridad con que debe actuar ante un evento que ponga en riesgo el acceso privado a sus productos. En el caso en análisis se advierte, además, la existencia de repetidos eventos de estafa -como lo denominó el mismo cliente-, en un lapso que supera un mes. 4° Que, debido a lo señalado, y por haberse incurrido en un acto de grave descuido, corresponde acceder a la demanda deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada dictada a fojas 147 y siguientes, el veinte de mayo del año dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central; y, en su lugar se declara que se accede íntegramente a la demanda, debiendo el demandado restituir el abono normativo con sus recargos legales y, asimismo, se autoriza al banco para que deje sin efecto la cancelación de los cargos y/o restitución de fondos que haya realizado. No se impone el pago de las costas al demandado, por estimarse que actuó con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. N° 1760-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que estos juzgadores comparten los hechos establecidos en el fundamento quinto de la sentencia que se revisa. No obstante ello, con los mismos elementos probatorios consider
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