SIN INFORMACION

LISCANO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece María Laura Liscano Martínez, e interpone recurso de protección en favor de Marvict Elena Valecillos Gutiérrez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 números 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Expone que la parte recurrente, que cuenta con visa de permanencia definitiva vigente, presentó solicitud de nacionalización el 8 de abril de 2023, y que hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Previas citas legales, pide que se ordene a la recurrida dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de nacionalización en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente; que en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho; con costas. Segundo: Que, informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a requerimiento de esta Corte, solicita el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas. Luego de señalar la normativa aplicable al caso, señala que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, considera que la acción de protección de autos no solo debe ser rechazada totalmente, sino que, además, procede la expresa condena en costas para la parte recurrente, por cuanto, en el fondo, no existen motivos plausibles para litigar, primero porque las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, lo que estima se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. En segundo lugar, destaca que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, por ende son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marvict Elena Valecillos Gutiérrez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de la parte recurrente al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, para resolver adecuadamente la controversia planteada, resulta esencial precisar que la obtención de la nacionalización es otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, según se precisa en el artículo 1° Decreto Supremo N° 5142 de 1960 que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Lo anterior, no se ve modificado para el caso de la nacionalización calificada, regulada en el artículo 85 de la Ley N° 21.325; 2°) Que, por otra parte, no se explica ni se desprende de los antecedentes de qué manera se han vulnerado las garantías constitucionales inv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece María Laura Liscano Martínez, e interpone recurso de protección en favor de Marvict Elena Valecillos Gutiérrez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, pert

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