SIN INFORMACION

ALVAREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Camilo Kristian Erazo Aparicio e interpone recurso de protección en favor de Francisco José Álvarez Rivera, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Expone que la parte recurrente, que cuenta con visa de permanencia definitiva vigente, presentó solicitud de nacionalización el 19 de mayo de 2022, y que hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Previas citas legales, pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones terminar con el proceso de evaluación de antecedentes, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho, acompañando los documentos relacionados con el caso. Segundo: Que informando la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicita desde ya el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales. Luego de aludir al historial migratorio de la parte recurrente, y en lo tocante a la solicitud de nacionalización fue presentada el 22 de marzo de 2022, y que a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Revisión Análisis Jurídico, previo requerimiento de documentos para complementar su solicitud. Agrega, respecto de la condición migratoria de la recurrente, que cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, beneficio asimilado al actual beneficio residencia definitiva por el artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por lo que actualmente mantiene situación migratoria regular en el país. Explica que la carta de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita. Hace presente que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de nacionalización solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y no se extiende a la resolución de la misma, en virtud del artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y cesa con la remisión, mediante oficio ordinario, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisco José Álvarez Rivera, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de la parte recurrente al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, para resolver adecuadamente la controversia planteada, resulta esencial precisar que la obtención de la nacionalización es otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, según se precisa en el artículo 1° Decreto Supremo N° 5142 de 1960 que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Lo anterior, no se ve modificado para el caso de la nacionalización calificada, regulada en el artículo 85 de la Ley N° 21.325; 2°) Que, por otra parte, no se explica ni se desprende de los antecedentes de qué manera se han vulnerado las garantías constitucionales invocada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Camilo Kristian Erazo Aparicio e interpone recurso de protección en favor de Francisco José Álvarez Rivera, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, perturba

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