RECURSO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE DON DOMINGO ULISES ESPARZA FUENTES CONTRA PEDRO RONALD GONZALEZ ESPARZA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece don DOMINGO ULISES ESPARZA FUENTES, domiciliado en calle los Canelos , casa 30, Villa Los Canelos, Villarrica, quien interponer recurso de protección en contra de PEDRO RONALDO GONZALEZ ESPARZA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en amenazarlo con golpearlo, lo que amenaza sus garantías de los numerales 1, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución política. Señala que el día 6 de octubre de 2024, mientras se encontraba en su domicilio, llegó a su hogar su sobrino Pedro Gonzalez Esparza, el cual sin motivo alguno fue a insultarlo diciéndole “no te acuerdas viejo de miercale que nos pediste perdón”, y lo amenazó con que le iba a pegar. Al no dejarlo entrar a su casa, comenzó a rodear su sitio y casa, de forma amenazadora, perturbando su tranquilidad, temiendo que en cualquier momento podía ingresar a su caso y agredirlo. Precisa que tiene 77 años, que vive solo en su casa y el recurrido está amenazando constantemente su tranquilidad de su hogar, afectando su integridad física y psíquica, por lo que teme por su vida. Señala que se afectan sus garantías de los numerales 1, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto estas amenazas del recurrido ponen en riesgo su vida, y su integridad física y psíquica, y también su derecho de propiedad al ser insultado y amenazado en su casa. Pide que se acoja su recurso de protección ordenando el alejamiento del recurrido de él y de su inmueble ubicado en calle Los Canelos , sitio 29, villa Los Canelos, Villarrica. A folio 3 junto con acceder a orden de no innovar, en el sentido de prohibir el acercamiento del recurrido, se dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. A folio 7, 12 y 24 constan notificaciones efectuadas en forma personal al recurrido, las que fueron diligenciadas por Carabineros de Villarrica. A folio 27 se dispuso prescindir del informe del recurrido, por no haberse evacuado oportunamente. Se trajeron los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,
Fallo
por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes. En la especie, tratándose de un proceso especial de tutela urgente de derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo relevante para la resolución del asunto planteado no apunta a determinar la efectividad del incumplimiento que la recurrida atribuye a responsabilidad de la recurrente o verificar el supuesto actuar irregular del de los recurrente, pues tales hechos deben ser esclarecidos en las instancias judiciales pertinentes, sino decidir acerca de la afectación del derecho reclamado. SEGUNDO: Que, se recurre en favor de DOMINGO ULISES ESPARZA FUENTES, domiciliado en calle los Canelos , casa 30, Villa Los Canelos, Villarrica, quien interponer recurso de protección en contra de PEDRO RONALDO GONZALEZ ESPARZA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en que el recurri lo habría amenazado con golpearlo, lo que amenaza sus garantías de los numerales 1, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución política, por cuanto es un adulto mayor de 77 años que vive solo en su inmueble. Por su parte, la recurrida no evacuo el informe requerido. TERCERO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con hechos y derechos indubitados. Por lo mismo, tratándose que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece don DOMINGO ULISES ESPARZA FUENTES, domiciliado en calle los Canelos , casa 30, Villa Los Canelos, Villarrica, quien interponer recurso de protección en contra de PEDRO RONALDO GONZALEZ ESPARZA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en amenazarlo con golpearlo, lo que amenaza sus garantías de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica