SIN INFORMACION

MARQUEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, e interpone recurso de protección en favor de María Azucena Márquez Belisario, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 números 2° y 3° de la Constitución Política de la República, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que la recurrente, que cuenta con visa de permanencia definitiva vigente, presentó solicitud de nacionalización el 18 de agosto de 2022, y que hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Previas citas legales, pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes a la Subsecretaría del Interior; a esta última a que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto a la solicitud de nacionalización; y que en ambos casos, se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia o en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones solicita desde ya el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales. Luego de referir le historial migratorio de la parte recurrente, precisa en lo tocante a la solicitud de nacionalización, que fue presentada el 18 de agosto de 2022, indica que luego de la tramitación pertinente, mediante Oficio Ordinario N°17.496 de fecha 28 de marzo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se remite el expediente de la parte recurrente al Sr. Subsecretario del Interior y se adjunta el respectivo proyecto de Decreto a la autoridad. Informa que a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante la autoridad respectiva, específicamente en etapa de “ratifica autoridad”. Por lo anterior, hace presente que la participación del Servicio Nacional de Migraciones terminó con la remisión, mediante Oficio Ordinario, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Agrega, respecto de la condición migratoria de la recurrente,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Azucena Márquez Belisario, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior y Seguridad Publica – por encontrarse ante dicha cartera ministerial los antecedentes de la recurrente – emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización de la actora, afinando el procedimiento administrativo, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, por las siguientes consideracione

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, e interpone recurso de protección en favor de María Azucena Márquez Belisario, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto

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