SIN INFORMACION

CATALÁN/HUAIQUIL

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio N°1 comparece Juan Andrés Barría Morales, abogado, cedula nacional de identidad numero 15.943.685-3, con domicilio en Avenida Bernardo O'Higgins número 1280 de la comuna de Lonquimay, Región de la Araucanía, en representación de HEREFERNER NIBAR CATALÁN DÍAZ, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número 7.709.230-7, con domicilio en el sector Mitrauquén de la comuna de Lonquimay, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de PABLO HUAIQUIL CAYUL, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número 9.365.907-4, con domicilio en el sector Mitrauquén de la comuna de Lonquimay, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: ANTECEDENTES Explica que su representado tiene su domicilio en el sector de Mitrauquén de la comuna de Lonquimay y, por tener su proyecto de vida en dicho sector junto a su grupo familiar, es que logró regularizar derechos de agua en su favor, y poder subsistir y trabajar el predio en que tiene domicilio. Dicho derecho de aprovechamiento de aguas se encuentra inscrito a fojas 01, con el número 01, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín del año 2012. En concreto, tiene dos derechos de aprovechamiento de aguas, superficiales y corrientes de uso consuntivo, permanente y continuo en los siguientes puntos: RÍO MITRAUQUÉN, aguas que se captan gravitacionalmente en el punto definido por las coordenadas UTM (km) NORTE, cinco millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos setenta; y ESTE, trescientos nueve coma seiscientos sesenta y tres, de un total de cinco litros por segundo; Y ESTERO SIN NOMBRE, aguas que se captan gravitacionalmente en el punto definitivo por las coordenadas UTM (km) NORTE cinco mil setecientos treinta y siete coma quinientos quince, y ESTE, trescientos diez coma cero veinte, por un total de seis litros por segundo, ambos puntos ubicados en Lonquimay, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía, coordenadas referidas al Datum Provisorio Sudamericano mil novecientos cincuenta y seis, huso diecinueve. Adquirió dichos derechos de aprovechamiento por sentencia definitiva en causa rol V-1162-2008 del Juzgado de Letras de Curacautín. Aclara que las aguas cuyo bloqueo se alegan en la presente acción, son aquellas captadas desde el río Mitrauquén, que son las que pasan primero por la parte del inmueble del recurrido: no así las captadas del estero sin nombre, las que no pasan por el predio del recurrido, pero que sin embargo, se trata de aguas que en la actualidad solo sirven en época de lluvias durante algunos meses del año, siendo en época de verano y buena parte de la primavera, un canal sin agua. Destaca que el agua del Río Mitrauquén de desvía por un canal artesanal, pasando por los predios del recurrido, el de su representado, y luego desemboca nuevamente al mismo Río Mitrauquén, según ilustrará más adelante. Hace presente que los hechos recurridos en la presente acción, podrían llegar a afectar en las próximas semanas a don Raúl Enrique Leiva Jara, cédula de identidad número 10.090.436-5, a quien hace algunas semanas, poco antes de los hechos que serán recurridos, arrendó una parte de su propiedad, inmueble destinada a la cría de animales. Indica que el inmueble que habita el recurrido pertenece a una comunidad indígena, de la que este es parte, ignorando su representado si esta comunidad tiene o no derechos de aprovechamiento de aguas sobre el río Mitrauquén. ACTO RECURRIDO Relata que con fecha 14 de septiembre de 2024, en circunstancias que su representado volvía de trámites realizados en la ciudad de Temuco que le tomaron tres días, al volver a su hoga

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas. el recurso de protección deducido por HEREFERNER NIBAR CATALÁN DÍAZ en contra de PABLO HUAIQUIL CAYUL Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-6910-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio N°1 comparece Juan Andrés Barría Morales, abogado, cedula nacional de identidad numero 15.943.685-3, con domicilio en Avenida Bernardo O'Higgins número 1280 de la comuna de Lonquimay, Región de la Araucanía, en representación de HEREFERNER NIBAR CATALÁN DÍAZ, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de ide

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