ALDO WLADIMIR CASTRO GALLEGUILLOS CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C JES
Hechos
hechos por lo que fue condenado el amparado. El amparado fue condenado el 31 de julio de 2018, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RIT 71-2018; RUC: 1700813333-6, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violación y abuso sexual de persona menor de 14 años y fue condenado el 10 de julio de 2019, por el Juzgado de garantía de Copiapó, en causa RIT 5723-2018; RUC: 1500634363-2, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de violación de persona mayor de 14 años. Ingresa a cumplir su condena el 30 de agosto de 2017 y se registra como fecha de término el 01 de septiembre de 2032. Ha obtenido 4 meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, en el período de noviembre de 2022 se le informó que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, atendido lo dispuesto en la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, y que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años. Sostiene que la Comisión de reducción de condena, ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal. Dice que yerra la Comisión al haber aplicado a su proceso una normativa nueva, que no sólo es posterior a la sentencia, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniendo en cambio privado de libertad, cuestión reconocida por la Excelentísima Corte Suprema en autos ROL: 7.428-2022, 16
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado su postulación al beneficio de rebaja de condena, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Rebaja, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, el fundamento de la presente acción cautelar corresponde al hecho de haberse rechazado su postulación al Beneficio de Rebaja de Condena regido por la Ley N°19.856, no siendo aplicable, a juicio del recurrente, la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la disposición citada. TERCERO: Que primeramente debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo código, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. CUARTO: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta a una normativa nueva, que no sólo es posterior a su condena, sino que además torna más gravosa la situación del amparado, desde que priva de todo efecto lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico aplicando condiciones que pueden significar el cumplimiento efectivo de la pena por un período superior si no se considera la posibilidad de beneficiarlo con la rebaja establecida en la ley. En efecto, como se dijo más arriba, resulta indiscutido que antes de la publicación de la ley 21.421, el 9 de febrero de 2022, el amparado ya había cometido el delito por el cual se le condenó. QUINTO: Que, pronunciándose sobre la materia, la Excma. Corte Suprema ha señalado: “Que no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.” (C.S. Roles 11.565-2022, 171.859-2022 y 133.053- 2023). SEXTO: Que, aún si se estimare que se trata de procedimientos meramente administrativos, el
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta acción de amparo constitucional a favor del amparado en contra de la COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA, que sesionó en el mes de noviembre de 2022 y en definitiva, declarar que en este caso dicha Comisión no puede excluir a los internos del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia, para la tramitación de los decretos que corresponda. A folio 10 se acompaña informe de 19 de marzo del presente año en el cual se indica, por el Sr. Director Regional de Gendarmería Subrogante, en el cual se indica que el amparado fue presentado a la Comisión de Rebaja de condena en Noviembre de 2022, en la lista N°3, resolviendo aplicar la exclusión de la rebaja por aplicación del Art. 17 Letra E de la Ley N° 19.856, conforme el registro N° 226, manteniéndose el tiempo acumulado en periodos anteriores a la dictación de la Ley N° 21.521, que en este caso corresponde a 4 meses. Se adjunta la ficha única del condenado, la ficha de antecedentes de comportamiento de los condenados a penas privativas de libertad, extracto de filiación, extracto de copia de sen
Texto Completo (Preview)
Arica, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO. Comparece Marcela Espíndola Alfaro, defensor penal, por Aldo Wladimir Castro Galleguillos, quien actualmente cumple condena en el Complejo penitenciario de Arica, quien deduce acción de Amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA del Complejo Penitenciario de Arica, por excluir del proceso de rebaja de condena a su defendid
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