ELIE LOVELY/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece José Tomás Tagle Urbina, abogado, en favor de Lovely Elie, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nro. 24595495, de 26 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva, disponiendo también el abandono del país dentro de un plazo de 10 días, vulnerando, con ello, su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 19, Nro. 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país a mediados de 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, obteniendo una visa de residente temporal el 29 de mayo de 2018, por un año. Sostiene que ingresó al país con su cónyuge, Jorgens Jean-Baptiste, quien actualmente tiene residencia definitiva en el país, y que la amparada tiene 8 meses de embarazo, con fecha probable de parto fijada para el 14 de marzo de 2025. Alega que, como consecuencia del retardo en la obtención de antecedentes penales, recién el 12 de julio de 2024 realizó la solicitud de pemanencia definitiva, quedando bajo el código de tramitación Nro. 50679983. Agrega que el 17 de junio de 2024 se le solicitaron nuevos documentos, principalmente, antecedentes penales de su país de origen, lo cual hasta el presente resulta casi imposible conseguir, por la inestabilidad política y económica de Haití. Expone que el 3 de mayo de 2024 recibió la notificación de folio Nro. 57989326, en virtud de la cual le solicitaron documentación relativa de los derechos de la visa, ingresos económicos de su sostenedor, el pago de una multa por haber iniciado su postulación con permiso migratorio vencido, todo lo cual no pudo ser remitido en tiempo y forma por la amparada. Manifiesta que el 26 de diciembre de 2024, a través de la Resolución Exenta Nro. 24595495 le comunicaron el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la disposición (sic)
Fundamentos
fundamentos normativos, sostiene que el artículo 71 del DL 1094 dispone que la autoridad administrativa tiene una atribución de carácter facultativa al momento de determinar la sanción de dispone el abandono del país, considerando, la amparada, que una aplicación de multa habría sido más ajustada a derecho, por cuanto mantiene una excelente conducta en el país. Agrega que se vulnera su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, contemplada en el artículo 19, Nro. 7 de la Constitución Política de la República, así como también el derecho a defensa, por no tener la posibilidad de defenderse ni aportar pruebas, y habría una falta de fundamentación del acto administrativo. Además, se habría transgredido el principio sobre protección de la familia y el interés superior del niño, niña y adolescente. Finalmente, solicita que ordene al Servicio Nacional de Migraciones (i) hacer uso de sus facultades invalidatorias, consagradas en el artículo 53 de la Ley Nro. 19.880, y proceda a dejar sin efecto la Resolución Exenta Nro. 24595495, de 23 de diciembre de 2024, y (ii) la reapertura del trámite ID 50679983, para efectos de aportar documentación solicitada por la autoridad con miras a completar su postulación en forma correcta y así obtener el beneficio migratorio solicitado. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones expone que la parte recurrente solicitó el 12 de julio de 2022 el beneficio de la residencia definitiva, quedando singularizada con el ID 50679983. Agrega que mediante Resolución Exenta Nro. 24595495, de 26 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó el beneficio solicitado. Refiere que, revisados los antecedentes aportados por la amparada, mediante Resolución Exenta Nro. 8761, de 13 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se dejó sin efecto la resolución antes mencionadas. Por ello, y como consecuencia que la solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 78 y 79 de la Ley Nro. 21.325, mediante Resolución Exenta Nro. 25156742, de 18 de marzo de 2025 se otorgó permiso de residencia definitiva a su respecto. Sostiene que, dado que lo solicitado a la autoridad migratoria fue dejar sin efecto la Resolución Exenta Nro. 24595495, de 26 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, y que actualmente no existe el acto que fue calificado de arbitrario o ilegal, entonces se debe concluir que la acción de amparo ha perdido opotunidad y eficacia. En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones solicita que se rechace el recurso en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal dictado por esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República (sic), pidiendo el rechazo a la condena en costas al Servicio. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la presente acción constitucional de amparo, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-855-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece José Tomás Tagle Urbina, abogado, en favor de Lovely Elie, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nro. 24595495, de 26 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso
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