SIN INFORMACION

ALTAMIRANO/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Hernán Antonio Quilodrán Sepúlveda, en representación de los demandantes, en procedimiento laboral de aplicación general de indemnización por accidente del trabajo, Rol O-88-2024, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 21 de enero de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 13 de enero del presente, que declaró inadmisible el recurso de nulidad promovido por su parte. Sostiene que la inadmisibilidad del recurso de apelación se sustentó únicamente en el artículo 476 del Código del Trabajo, lo que, según el recurrente, impide el conocimiento del fondo del recurso por el tribunal de alzada, vulnerando así el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Argumenta que el tribunal a quo aplicó incorrectamente el principio de especialidad de la normativa laboral, omitiendo el principio de supremacía constitucional del artículo 6° de la Constitución, que prioriza los derechos fundamentales sobre cualquier otra norma. Asimismo, se critica que el tribunal no consideró la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnadas ni efectuó un análisis de fondo de los recursos interpuestos, adoptando una interpretación meramente formalista que vulnera el debido proceso y deja al recurrente en estado de indefensión. Solicita se acoja el recurso de hecho, se ordene la tramitación de la apelación rechazada y declare su admisibilidad, en atención al marco normativo del Código de Procedimiento Civil y al respeto de los derechos fundamentales del trabajador afectado. A folio 4 evacua informe el Sr. Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Quilpué, Néstor Valdés Sepúlveda. Explica que, en la causa en cuestión, se celebró audiencia preparatoria el 27 de diciembre de 2024, en la que el juez suplente acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada. La parte demandante no interpuso el recurs

Fallo

por tanto, no susceptibles de apelación. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento laboral de aplicación general de indemnización por accidente del trabajo, Rol O-88-2024, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quilpué. En este contexto, la parte demandante interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución de trece de enero del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de nulidad promovido por su parte, fundado en que la apelación sería improcedente conforme al artículo 476 del Código del Trabajo. Tercero: Que el párrafo V del Título V del Código del Trabajo, denominado “De los recursos”, establece en su artículo 476 que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.     Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se con

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Hernán Antonio Quilodrán Sepúlveda, en representación de los demandantes, en procedimiento laboral de aplicación general de indemnización por accidente del trabajo, Rol O-88-2024, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, quien recurre de hecho en contra de la resolución dic

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