18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SABA/VALDÉS - (LTE) - (ACUM. IC. N°179-2023, 403-2024 Y 6110-2024, 17284-2024, 17380-2024 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de fechas dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, veintinueve de junio de dos mil veintitrés, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, cinco de agosto de dos mil veinticuatro y ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictadas en los autos Rol N° C-9441-2021, seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-178-2023. (Acumulada con los IC N°s 179-2023, 403-2024 6110-2024, 17284-2024 y 17380-2024) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 59, 60 y 61: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en

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