AMPARADO RICHARD RENE/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña CARLA NICOLE CAÑON RUBIO, en representación de RICHARD RENE de nacionalidad haitiana, e interpone acción de amparo contra Resolución Exenta N.º 25123727 de fecha 5 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la expulsa a la amparada y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal. Señala que el amparado ingresó su solicitud de residencia cumpliendo con toda la documentación para la postulación de residencia definitiva, sin embargo es notificada del contenido de la Resolución Exenta número 25123727, mediante la cual dispone una orden de expulsión y se dispone una orden de abandono, por considerar que no pago la multa respectiva de su residencia vencida, pero la recurrida nunca notificó de tal resolución ni se pidieron antecedentes adicionales, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Agrega que la amparada tiene la voluntad de pagar la multa respectiva que se le impone, asimismo se encuentra tramitando su certificado de antecedentes ante la embajada de Haiti en Chile. Hace presente que el Decreto Ley N°1094 de Extranjería de 1975, establece normas sobre extranjeros en Chile, sólo autoriza la expulsión de extranjer
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, mediante resolución exenta 25123727 de fecha 05 de marzo de 2025. Agrega que al habérsele reservado los recursos Administrativos de la Ley 19.880, el extranjero no intentó ninguno y no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado y que en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad, pues la responsabilidad de presentar los documentos en tiempo y forma corresponde exclusivamente al extranjero, así como el pago de las infracciones para poder postular a su solicitud, toda vez que sabía que al momento de postular al beneficio migratorio se le solicitaría el pago de las infracciones migratorias y la sanción administrativa impuesta responde a la concurrencia de faltas acumulativas en el proceso, no se cuenta con antecedente alguno que permita realizar el ejercicio de prognosis necesario a tener presente una intencionalidad de obtener la residencia definitiva, y así regularizar su situación migratoria, no cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone, existiendo absoluta proporcionalidad al momento de ordenar el abandono. Finalmente indica que, en virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías incoadas, solicitando que la presente acción constitucional de amparo sea rechazada en todas sus partes. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, es posible adverti
Fallo
Por lo expuesto solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N.º 25123727 de fecha 5 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en contra del amparado, que permitan realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su residencia definitiva. 2°.- Que informa el abogado del Servicio Nacional de Migraciones señalando que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Indica que el amparado con fecha 10 de julio de 2017 ingresó al pais por paso habilitado, Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que mediante resolución exenta N° 89449 de fecha 14 de mayo de 2020 se otorga visación de Residente temporaria, por período de un año. Que con fecha 02 de septiembre de 2023, el recurrente presentó solicitud de residencia definitiva. Agrega que con fecha 3 de septiembre de 2024 se remite al recurrente de autos comunicación “Solicita documentos adicionales”, en la que se indica la necesidad de acompañar los siguientes documentos a la solicitud de residencia definitiva: Certificado de antecedentes del país de origen. Además se le exigió acompañar el comprobante de pago (Sanción PAGADA por el artículo 119 de la Ley 21235). En esta comunicación se indica expresamente que se otorga un plazo máximo de 60 días corridos para acompañar la documenta
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Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña CARLA NICOLE CAÑON RUBIO, en representación de RICHARD RENE de nacionalidad haitiana, e interpone acción de amparo contra Resolución Exenta N.º 25123727 de fecha 5 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependi
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