20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASTORGA/RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. (ACUM.N°5.534-2023, N°18.527-2023)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- Respecto de la apelación ingreso Rol N°2760-2023 Primero: A este respecto debe consignarse que determina la decisión de esta Corte considerar que la vocación agraviante para la demandada está contenida en la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintitrés por medio de la cual el tribunal adujo su supuesta “falta de jurisdicción” para pronunciarse sobre el entorpecimiento alegado, resolución que fue impugnada de reposición -desestimada por el tribunal-, sin que se apelara de ella. De este modo, cuando se pretende recurrir ahora de reposición contra el fallo de la anterior reposición se ejerce un recurso improcedente, carácter que comparte también la apelación subsidiaria, por la misma razón; II.- Respecto de la apelación ingreso Rol N°5534-2023 Segundo: Por mandato del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, todo incidente originado de un hecho que acontece durante el juicio debe promoverse “tan pronto” como ello llegue a conocimiento de la parte. En la especie, el hecho que justificaría el entorpecimiento pretendido -la incomparecencia de los testigos-, se verificó el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós de manera que al promoverse la incidencia con fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés, la demandante lo hizo extemporáneamente; III.- Respecto de la apelación ingreso Rol N°18527-2023 Tercero: El tribunal a quo no admitió a tramitación el incidente de abandono del procedimiento, invocado como fundamento para ello la regla del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Empero, existen otras razones que permiten descartar esa posibilidad. Primero, que dicha norma no puede prevalecer sobre la regla del artículo 153 del mismo Código que regula la sustanciación de ese incidente especial, reconociendo la facultad de formularlo “en cualquier estado del juicio” y, luego, que al tiempo de presentarse el incidente no estaba firme la resolución que citó a las partes a oír sentencia, de manera que no había o

Fallo

fallo de la anterior reposición se ejerce un recurso improcedente, carácter que comparte también la apelación subsidiaria, por la misma razón; II.- Respecto de la apelación ingreso Rol N°5534-2023 Segundo: Por mandato del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, todo incidente originado de un hecho que acontece durante el juicio debe promoverse “tan pronto” como ello llegue a conocimiento de la parte. En la especie, el hecho que justificaría el entorpecimiento pretendido -la incomparecencia de los testigos-, se verificó el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós de manera que al promoverse la incidencia con fecha diecisiete de enero de dos mil veintitrés, la demandante lo hizo extemporáneamente; III.- Respecto de la apelación ingreso Rol N°18527-2023 Tercero: El tribunal a quo no admitió a tramitación el incidente de abandono del procedimiento, invocado como fundamento para ello la regla del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Empero, existen otras razones que permiten descartar esa posibilidad. Primero, que dicha norma no puede prevalecer sobre la regla del artículo 153 del mismo Código que regula la sustanciación de ese incidente especial, reconociendo la facultad de formularlo “en cualquier estado del juicio” y, luego, que al tiempo de presentarse el incidente no estaba firme la resolución que citó a las partes a oír sentencia, de manera que no había obstáculo para presentar el escrito respectivo. Por estas razones, se resuelve que: 1.- Se revoca

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 56 y 57; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: I.- Respecto de la apelación ingreso Rol N°2760-2023 Primero: A este respecto debe consignarse que determina la decisión de esta Corte considerar que la vocación agraviante para la demandada está contenida en la resolución de diecinueve de enero de d

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