TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

JOSE FRANCISCO GONZALEZ GATICA C/ MIGUEL ANGEL MAMANI MAMANI

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA/VC JMES

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Hechos

VISTOS: En el rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad 364-2024 y Rol Corte N°90-2025, el Defensor Penal Público Gabriel Apaza Vásquez, por el condenado MIGUEL ANGEL MAMANI MAMANI, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de enero del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, por los hechos perpetrados en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 31 de enero de 2024, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pidiendo en definitiva se declare nula la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, y se proceda a dictar una sentencia de reemplazo. La recurrente fundó su libelo en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, toda vez que, en la sentencia recurrida, se habría aplicado de forma errónea el artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente indicó que su representado prestó declaración en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, quedando consignada su declaración en el

Fundamentos

considerando cuarto del fallo, en donde indica: “Antes de caer detenido vivía en Arequipa, antes de esto me dedicaba a la soldadura, ya en la pandemia cerrando todos los locales no pude trabajar más, ahí me empiezo a dedicar al comercio. Es así que llegué a Arica trayendo zapatillas al agro que las vendía en la bombonera, luego compré dos tres cajas de zapatillas y así tuve más tiempo en el comercio trabajando, en esas faenas conozco a don Jorge Luis en la Feria de la bombonera el vendía al costado, el traía bebida, agarramos confianza, el me propone traer algo ilícito no me dice que era droga, yo en principio me negué, él me dice que lleve una carga, yo en principio como dije, me negué yo tenía deudas, mi esposa estaba en el hospital y deudas en el banco, él me dice que me pagara 3000 soles, y ahí él me dice que tenía que traer en un auto la droga. Yo lo acepté, es así que el 30 de enero, arriendo el auto y me vengo para la ciudad de Arica en auto colectivo, luego vengo a Arica y me regreso, y ahí le digo a él bueno y el auto, él me dice que está listo en Tarata, yo le digo que es lo que estoy llevando, que cantidad porque el auto pasa por el escáner, él me dice que confíe que no pasará nada. Él me dice que los autos colectivos piratas trabajan para el que no pasa nada. Es así que el 30 de enero salgo de Tacna, en el auto y le pregunto dónde lo iba a entregar, él me dice que tenía que llegar a Arica, estacionarme donde los autos piratas donde llegaban, el llegaría a recoger el auto y al cabo de unas horas él me lo entregaría y me devolvería le auto. Es así que yo salgo de Tacna, hago mi relación de pasajeros, hago mi control, vehicular, con todos mis sellos me dirijo a mi auto y ahí me abordan dos funcionarios, uno de ellos se sube al auto y la Srta. que también fue se sube al asiento del pasajero, y me dicen que conduzca al scanner o camión scanner, me subí allí y luego me baje del auto, acto seguido ellos me dicen estas llevando droga, yo estaba nervioso no respondí nada, me detuvieron y me trajeron para Arica, de ahí me hacen revisión médica, ellos me preguntan si tengo dirección en Arica, ellos me dan una dirección que es rio Tinguiririca, ellos me dicen que esa dirección sale en mis antecedentes, yo les menciono que las veces que he venido a Arica ese es un domicilio de un familiar, luego me mandan al penal, yo me siento arrepentido de haber tomado esta decisión y pido disculpas al país de Chile.En el examen de la fiscal: ¿A usted la contacto una persona? Nos conocimos en la bombonera, vendiendo zapatillas de segunda. Nosotros conversamos en la feria, allí agarramos confianza. ¿Cómo se pusieron de acuerdo? Yo conozco su casa, le hacía taxi y hacia carga para él, nosotros nos comunicamos vía teléfono. El me pasa el auto en salida de Tarata en Tacna, yo no sabía dónde iba la droga en el vehículo eso yo se lo pregunté, porque yo ya había pasado el scanner antes cuando traía mercadería, yo no sabía que droga era, a mí me iban a pagar 3000 sole

Fallo

Por tanto, en este escenario la declaración del encartado ni siquiera puede ser considerada como un complemento de las pesquisas de instrucción, toda vez que, este nada dijo de relevancia y de sustancialidad al momento de enfrentar a las policías. Tampoco en nada altera, el razonamiento de estos jueces, el hecho concreto, que el imputado hubiese entregado su celular a la policía para su revisión, cuestión que no fue corroborada en juicio y de serlo la información contenida en él, no revistió ninguna relevancia, sin poder entender que esa acción demuestra una colaboración sustancial y pro actividad en el esclarecimiento de los hechos ya que el imputado sabía de antemano que ese celular no era de relevancia criminalística. Recordemos que los testigos de misterio público mencionaron que el aparato telefónico no tenía ninguna conversación de relevancia y el propio acusado mencionó en juicio que él no utilizada habitualmente la mensajería, sino que para hablar”. CUARTO: Que, así las cosas, se advierte que el tribunal exige que, para que exista la concurrencia de esta minorante de responsabilidad penal, el acusado deba aportar con sus dichos a los actos de instrucción desde los albores del procedimiento seguido en su contra, y que sus asertos sean un complemento a las “pesquisas de instrucción”, lo que más bien corresponde a exigencias que apuntan a la configuración de la atenuante especial contemplada en el artículo 22 de la Ley 20.000, esto es, la cooperación eficaz, la que exig

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Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En el rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad 364-2024 y Rol Corte N°90-2025, el Defensor Penal Público Gabriel Apaza Vásquez, por el condenado MIGUEL ANGEL MAMANI MAMANI, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de enero del presente año, pronunciada por el Tribunal de

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