SUAZO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de ALEJANDRA MAYLIN SUAZO DURÁN, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331, ya que el no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal perturba el legítimo ejercicio del derecho y garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 No 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que los efectos producidos por el hecho que se denuncia son de efectos permanentes y se ven reiterados mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional de la recurrente, con cargo a sus remuneraciones. Precisa que la naturaleza del contrato del plan de salud es de aquellos de tracto sucesivo, donde las obligaciones se van renovando mes a mes con el pago de las cotizaciones. Indica que la parte recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. desde abril de 2014, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Con fecha 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, MÁS DE DOS AÑOS DESPUÉS, a pesar de aquel lapso, la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por aquel cuerpo legal, viéndose obligado el cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. Añade que la ley ha aumentado notoriamente la cobertura de salud psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. No obstante esta nueva normativa vigente MÁS DE DOS AÑOS DESPUÉS la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas. Obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Sobre el derecho a la salud y la protección de la integridad psicológica, precisa que es importante destacar que el derecho a la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de la República, específicamente en su artículo 19 N° 9, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y el deber de protegerla. Asimismo, este derecho se encuentra protegido por distintos instrumentos internacionales ratificados por Chile, que menciona. Dentro del derecho a la salud, se encuentra la protección de la integridad psicológica, la cual se entiende como el derecho a no sufrir daño psicológico y a recibir tratamiento y atención especializada en caso de padecer alguna patología psicológica. Respecto del derecho a la atención de salud mental, aduce que conforme la ley 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental se rige por los siguientes principios: La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física (letra g del artículo 3). Dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental se encuentra el derecho a no sufrir discriminación por su condición en
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Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de ALEJANDRA MAYLIN SUAZO DURÁN, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de sal
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