15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ANDRADES/- (ACUM. N°5732-2023)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

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Resultado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 18 de julio del año 2024 se dictó resolución que aprueba avenimiento presentado por las partes, en todo lo que fuere conforme a Derecho, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, terminó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones apeladas de fechas siete de marzo y cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-1455-2020, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Rol Civil N°7977-2023 (Acumulada Civil N°5732-2023)

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones apeladas de fechas siete de marzo y cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-1455-2020, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Rol Civil N°7977-2023 (Acumulada Civil N°5732-2023)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran

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