TELIAS ORTIZ, CLAUDIO SALOMON/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Mario Guillermo Yáñez Vergara, abogado, recurre de protección en favor de Claudio Salomón Telias Ortiz, en contra la Ilustre Municipalidad de Vicuña, por su desvinculación del municipio, alegando vulneración de sus garantías de los números 2, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el recurrente, ingeniero comercial de profesión, ha sido un destacado funcionario en cada cargo público que ha ejercido, incorporándose al municipio recurrido en 2021 y, desde junio de 2023, como secretario comunal de planificación, precisando que se trata de un cargo de exclusiva confianza del alcalde, haciendo presente que, desde el 22 de agosto de 2024, formaba parte de la directiva de la Asociación de Funcionarios Municipales de Vicuña, por lo que estaba amparado por fuero gremial. Indica que, por medio de Decreto Alcaldicio No.4882, de 3 de diciembre de 2024, se pidió la renuncia del secretario comunal de planificación, la que fue objeto de reposición, y fue resuelta por el Decreto Alcaldicio No.6243, de 11 de diciembre de 2024, rechazándola y decretando la vacancia del cargo por Decreto Alcaldicio No.6263, de 11 de diciembre de 2024, verificándose la desvinculación del actor. Alega que la decisión de desvincular al recurrente por medio de la solicitud de su renuncia no voluntaria y consecuencial declaración de vacancia de su cargo, constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que se encontraba amparado por fuero gremial y le garantiza inamovilidad. Junto con invocar el marco normativo que regula el cargo desempeñado y el fuero que lo ampara, el que estima infringido, sostiene que se afecta su derecho constitucional de igualdad ante la ley, precisando que el alcalde de Vicuña estaba al tanto del fuero que amparaba al actor y la inamovilidad que ello implicaba, estableciendo una limitación a sus facultades discrecionales, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley 19.296, en relación al el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución y los diversos Convenios de la OIT, referidos al derecho a sindicalización y su protección. Arguye, asimismo, que se infringe su derecho de propiedad respecto de las remuneraciones, conforme Dictamen 035224N01 de Contraloría, donde se reconoce la imposibilidad del alcalde para afectar la inamovilidad de un funcionario de su exclusiva confianza amparado por fuero gremial, más cuando éste termina el 22 de febrero de 2027. Finalmente, invoca su derecho a la sindicalización, del artículo 19 No.19 de la Constitución, por lo que, en suma, pide se declare que la decisión de desvincular al recurrente, por medio de la solicitud de su renuncia no voluntaria y posterior declaración de vacancia del cargo, es ilegal y arbitraria, y se ordene su reintegro al cargo de secretario de planificación comunal del municipio de Vicuña, con costas. Segundo: Que comparece Elías Patricio Alcayaga Zumarán, abogado de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, y pide el rechazo, con costas, de la ac
Fallo
se declara su vacancia, por lo que su petición de renuncia constituye un caso previsto por la ley, en el que el cese de funciones no está sujeto a las reglas de estabilidad del cargo. Junto con alegar la inexistencia de un acto arbitrario e ilegal, lo que hace improcedente la acción constitucional ejercida, más cuando el acto se fundamenta en la normativa vigente que regula los cargos de exclusiva confianza en la administración municipal, lo que descarta vulneración de garantías constitucionales, pide el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Cuarto: Que lo requerido en autos dice relación con dejar sin efecto la petición de renuncia no voluntaria y posterior vacancia del cargo de secretario de planificación, ordenando al municipio recurrido el reintegro del actor a sus funciones. Quinto: Que el municipio recurrido pidió el rechazo del recurso invocando las facultades que prevé la normativa que regula la actividad del municipio, habiéndose materializado la desvinculación del funcionario por un acto motivado, tratándose
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Telias Ortíz, Claudio Salomón Ilustre Municipalidad de Vicuña Recurso de Protección Rol N°29-2025.- La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Mario Guillermo Yáñez Vergara, abogado, recurre de protección en favor de Claudio Salomón Telias Ortiz, en contra la Ilustre Municipalidad de Vicuña, por su desvinculación del municipio, alegando vulneración
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