LATAM TRADE CAPITAL II S.A. CON WATTS S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el ejecutado interpone recurso de casación en la forma en contra del fallo en alzada, por las causales del los numerales 5 y 6 del articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera de ellas en relación al número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que la primera causal se funda en la falta de consideraciones en relación a la prueba aportada por su parte, en particular, acerca de la documental aparejada. El segundo motivo se basa en la existencia de cosa juzgada en relación a una resolución dictada en la causa Rol O-2023-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que dispuso como medida cautelar la retención de los dineros que tuviera la demandada Watts S.A. respecto de Inversiones Leyda SpA., cedente del crédito perseguido en la especie. Tercero: Que corresponde desestimar el primer capítulo del recurso de casación formulado, puesto que la sentencia examina la prueba rendida en lo que ella se vincula con la cuestión sometida a su conocimiento y descarta, en consecuencia, aquella documental a que alude el recurrente por estimarla inconducente e ineficaz para demostrar los hechos que reclama, motivo que no justifica el acogimiento del arbitrio en examen. Cuarto: Que, igualmente, se debe desechar el segundo acápite del recurso, toda vez que no concurren los presupuestos del instituto de la cosa juzgada,
Fundamentos
considerando que las partes en los procesos invocados como fundamentos de la causal en estudio son distintas, como también lo es la cosa pedida y su causa de pedir, de lo que se sigue que no se ha verificado en la especie la triple identidad a que refiere el articulo 177 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al recurso de apelación: Por compartir esta Corte los fundamentos expuestos en el
Fallo
fallo en alzada, por las causales del los numerales 5 y 6 del articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera de ellas en relación al número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que la primera causal se funda en la falta de consideraciones en relación a la prueba aportada por su parte, en particular, acerca de la documental aparejada. El segundo motivo se basa en la existencia de cosa juzgada en relación a una resolución dictada en la causa Rol O-2023-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que dispuso como medida cautelar la retención de los dineros que tuviera la demandada Watts S.A. respecto de Inversiones Leyda SpA., cedente del crédito perseguido en la especie. Tercero: Que corresponde desestimar el primer capítulo del recurso de casación formulado, puesto que la sentencia examina la prueba rendida en lo que ella se vincula con la cuestión sometida a su conocimiento y descarta, en consecuencia, aquella documental a que alude el recurrente por estimarla inconducente e ineficaz para demostrar los hechos que reclama, motivo que no justifica el acogimiento del arbitrio en examen. Cuarto: Que, igualmente, se debe desechar el segundo acápite del recurso, toda vez que no concurren los presupuestos del instituto de la cosa juzgada, considerando que las partes en los procesos invocados como fundamentos de la causal en estudio son distintas, como también lo es la cosa pedida y su causa de pedir, de lo que se sigue que no se ha verif
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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 20: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito de folio 21: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el ejecutado interpone recurso de casación en la forma en contra del fal
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