1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

LAUREANO JOSE FICA MEDINA CON FISCO DE CHILE - C.D.E

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 16°,17°, 18° y 19°, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, se ha alzado en apelación la parte demandante, a través del abogado Juan Pablo Gallardo Parada, quien pide se revoque la sentencia de 11 de julio de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en autos Rol N° C-5699-2022, que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicio por responsabilidad extracontractual en contra del Estado. Pide se revoque la singularizada sentencia y se acoja la demanda, concediendo lo pedido en ella, condenando a la demandada a pagar al actor, Laureano José Fica Medina, la suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral. Funda su recurso en que su parte demandó de indemnización de perjuicios por haber sido víctima de detención ilegal y tortura por parte de agentes del Estado, en el contexto de la Dictadura Militar que tuvo lugar en este país desde el año 1973 hasta el año1989. Sin embargo, la sentencia recurrida no obstante dar por establecido que el actor se encuentra reconocido como víctima de tortura y detención ilegal por el Estado de Chile, rechaza la acción incoada por falta de acreditación del daño moral sufrido como consecuencia de la detención y torturas. Refiere, que la decisión del tribunal de primera instancia es producto de una valoración deficiente de la prueba rendida, ya que su parte allegó a estrados prueba documental que reafirma lo sostenido en la sentencia en cuanto a que el demandante fue víctima de detención política y apremios ilegítimos por parte del Estado, luego resulta difícil entender cómo podría una persona ser víctima de aquellos tratos degradantes e inhumanos, sin sufrir daño, tal conclusión resulta derechamente improcedente. Acota, que además en la causa declararon dos testigos presenciales contestes en la detención y tortura a que fue sometido el Sr. Fica, y la afectación psicológica que le produjeron esas experiencias. Por lo tanto, la sentencia recurrida a todas luces yerra en su argumentación tanto jurídica como fáctica, por lo que debe ser revocada. 2°) Que, tal como razonó el juez de base en el motivo 3°de su sentencia, quedó asentado en el caso sub júdice el hecho dañino en que se funda la demanda, constituido por el actuar delictual en que han incurrido agentes del Estado de Chile. De manera que, desestimadas que fueron las excepciones opuestas por el Fisco, cabe pronunciarse respecto de la acción indemnizatoria incoada por la que se reclama el daño moral, el que se afinca en la alteración de sus condiciones normales de existencia, los sufrimientos psíquico-emocionales y secuelas producto de los apremios y torturas sufridos. 3°) Que respecto a la procedencia de la indemnización de perjuicios por daño moral habrá de decirse que en reiterada jurisprudencia, la Excma. Corte Suprema ha definido el daño moral como la lesión efectuada culpable o dolosamente, que significa molestias en la seguridad personal del

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara, que SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en autos Rol N° C-5699-2022, en cuanto desecha en todas sus partes la acción deducida a lo principal de folio 1 del expediente digital de primera instancia, y en su lugar se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a don LAUREANO JOSE FICA MEDINA, por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo 10° de esta sentencia. II.- Que se mantiene la decisión del numeral signado como “I” en lo resolutivo de la sentencia recurrida, en el que se desestiman las excepciones de reparación integral o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 7 del expediente digital de primera instancia. III.- Que se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 7 del expediente de primera instancia, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente). IV. Que no se condena en costas al Fisco de Chile por haber ten

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Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 16°,17°, 18° y 19°, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, se ha alzado en apelación la parte demandante, a través del abogado Juan Pablo Gallardo Parada, quien pide se revoque la sentencia de 11 de julio de 2023, dictada por el Prime

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