RAFAEL MARIANO JORQUERA OVALLE / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, de conformidad al artículo 126 inciso primero del Código de Procedimiento Civil “Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124 o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación”. 2°) Que, del mérito de los antecedentes, consta que la resolución recurrida de apelación es que aquella en que el juez aceptó la recusación hecha valer por la defensa privada, en consecuencia, se encuentra en una de las hipótesis en que excepcionalmente procede el recurso de apelación respecto de incidentes sobre implicancia o recusación, según se advierte de la norma antes transcrita. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada defensora privada de don Rafael Jorquera Ovalle, en contra de la resolución del diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, que concedió los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante. Déjese constancia de lo resuelto con esta fecha en el ingreso penal Rol IC N°729-2025. Cúmplase por la unidad de causas. Hecho lo anterior, archívese. N°Penal-774-2025.
Fallo
se resuelve el recurso de hecho deducido a folio N°1: Vistos: 1°) Que, de conformidad al artículo 126 inciso primero del Código de Procedimiento Civil “Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124 o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación”. 2°) Que, del mérito de los antecedentes, consta que la resolución recurrida de apelación es que aquella en que el juez aceptó la recusación hecha valer por la defensa privada, en consecuencia, se encuentra en una de las hipótesis en que excepcionalmente procede el recurso de apelación respecto de incidentes sobre implicancia o recusación, según se advierte de la norma antes transcrita. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada defensora privada de don Rafael Jorquera Ovalle, en contra de la resolución del diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, que concedió los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante. Déjese constancia de lo resuelto con esta fecha en el ingreso penal Rol IC N°729-2025. Cúmplase por la unidad de causas. Hecho lo anterior, archívese. N°Penal-774-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo folio N°1 “Ingreso Recurso”: Por interpuesto recurso de hecho. Teniéndose a la vista los antecedentes del ingreso penal Rol IC N°729-2025, en que incide este recurso, se resuelve el recurso de hecho deducido a folio N°1: Vistos: 1°) Que, de conformidad al artículo 126 inciso primero del Código de Procedimi
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