SIN INFORMACION

KOO SANTAMARIA MIGUEL GILBERTO / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Javier Pineda Olcay, abogado, en representación de don Miguel Gilberto Koo Santamaría, ciudadano peruano, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal de haber impedido el ingreso al país del recurrente mediante la notificación de un "Certificado de Impedimento de Ingreso al País N°300./ de conformidad a los art. 5 y 35 de la Ley 21.325", encontrándose actualmente retenido en el Aeropuerto Internacional, lo que afecta la libertad personal y seguridad individual del recurrente, así como su integridad psíquica y física, derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que don Miguel Gilberto Koo Santamaría, de 89 años de edad, ingresó a Chile por primera vez en el año 1952, desarrollando su vida en nuestro país por más de 60 años. Señala que fruto de la relación con doña Libertad Carolina Tapia Silva, ciudadana chilena, nació una hija en común, doña Natalia Koo Tapia, quien en la actualidad tiene 46 años. Agrega que producto de la misma relación, el Sr. Koo también participó en la crianza de doña Carolina Espinoza Tapia, a quien considera como su hija. Indica que producto de los cambios en las leyes migratorias y debido a su avanzada edad (más de 80 años), no prestó la debida atención al procedimiento de solicitud de permanencia definitiva en el cual se dio la orden de abandono mediante Resolución Exenta N°24574679, de 14 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, según información aportada por la Policía de Investigaciones de Chile, al momento del control migratorio se le impidió su ingreso a Chile, fundado en esta resolución que habría sido notificada a su correo electrónico, quien hasta la fecha no ha conocido el contenido de la misma, de lo contrario no habría viajado al extranjero. Explica que, con fecha 9 de marzo de 2025, el recurrente junto a un grupo de amigos, incluyendo a su yerno Esteban Maturana y a su ex conviviente, doña Libertad Tapia Silva, viajaron a Perú con el objetivo de visitar a su hermana mayor, quien se encuentra gravemente enferma. Señala que casi una semana después, a su regreso al país, con fecha 17 de marzo de 2025, se le impidió la entrada mediante la notificación del citado certificado de impedimento, quedando retenido en el Aeropuerto Internacional de Chile. Manifiesta que todos los bienes del Sr. Koo, incluyendo su ropa y documentos, se encuentran en su domicilio ubicado en Teatinos 770, departamento 34, comuna de Santiago, el cual comparte con su amiga, doña Cira Rosa Alvarado Herrera. Argumenta que en este caso debe considerarse el principio de reunificación familiar, el cual funciona como límite a los poderes de la Administración del Estado en materia de migración y extranjería. Señala que la protección de la familia está consagrada tanto en la Constitución Política de la República (artículo 1) como tamb

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Gilberto Koo Santamaría en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio que deberá reabrir el proceso administrativo y conferirle al recurrente un plazo de sesenta días para que allegue los antecedentes que obren en su poder y con su mérito, proceda a dictar la resolución correspondiente. Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el certificado de impedimento de ingreso al país, debiendo la Policía de Investigaciones de Chile franquear el acceso del recurrente al territorio nacional por el término de noventa días para que pueda reingresar al mismo y obtener el reconocimiento de sus derechos. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1133-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Javier Pineda Olcay, abogado, en representación de don Miguel Gilberto Koo Santamaría, ciudadano peruano, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal de ha

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