C/ VALLEJOS GARCES SERGIO Y OTROS . QTE.: SUBSECRETARIO DEL INTERIOR Y OTROS.(D)
Rol
361-2020
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del párrafo primero del
Fundamentos
considerando 37° y 38 párrafo C, que se eliminan. De la sentencia en alzada se suprimen sus fundamentos 3° a 8°. Asimismo, de la sentencia de casación se reproducen sus motivos décimo a vigésimo quinto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que de acuerdo con el mérito de los antecedentes, el daño moral sufrido por don Abel Florencio, don Esteban Edmundo, don Belisario José, doña María Irene, todos de apellido Colpihueque Licán, en sus calidades de hijos y hermanos de las dos víctimas fallecidas de autos, además de ser el primero uno de los ofendido personalmente con el delito de detención ilegal, se encuentra acreditado en virtud de los testimonios rendidos al efecto durante el curso del término probatorio de autos, los que dan cuenta del natural dolor, angustia y menoscabo moral que, inequívocamente, han generado las violentas muertes investigadas en autos, resultando razonable aceptar que los referidos actores han debido soportar fuertes sentimientos de impotencia, incomprensión, soledad, temores y aflicciones por la muerte de su padre y hermano, circunstancias que permiten considerar que deben ser reparados en el daño moral que se les ha causado. De la misma prueba, ha quedado demostrado, además, el daño moral sufrido por doña Tolentina Quintonahuel Colpihueque y don Mario Alberto Colpihueque Quintonahuel, en tanto conviviente e hijo, respectivamente, de la víctima fallecida Eleuterio Colpihueque Licán, además de ser el demandante Mario Alberto Colquihueque nieto del también fallecido Alberto Colpihueque Navarrete, muertes violentas producidas en manos de sus captores tras padecer por varios días de apremios ilegítimos, y cuando éste demandante tenía tan solo tres años de edad. SEGUNDO: Que, en consecuencia, habiéndose producido el fallecimiento del padre y hermano de los demandantes Abel Florencio Colpihueque Licán, Esteban Edmundo Colpihueque Licán, Belisario José Colpihueque Licán y doña María Irene Colpihueque Licán, uno de los cuales también era conviviente, padre, abuelo y tío de los demandantes Tolentina Quintonahuel Colpihueque y Mario Alberto Colpihueque Quintonahuel, cuando aquellos tenían apenas cincuenta y siete y veintiséis años, respectivamente, sus hijos y hermanos, según cada caso, debieron crecer –desde muy temprana edad- sin la presencia de éstos, o, en el caso de la demandante Tolentina Quintonahuel Colpihueque, asumir la crianza y cuidados de un niño de apenas tres años de edad, tras la muerte del padre en circunstancias tan violentas, con todas la carencias afectivas, emocionales y económicas que ello conlleva, motivos por el cual el monto de indemnización que se fijara respecto de cada uno de los demandantes conviviente, hijos y/o hermanos de las víctimas fallecidas será cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.-), a excepción de don Abel Colpihueque Licán, para quien dicho monto se fija en sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), por ser, además, uno de los ofendidos por el ilícito de detención ilega
Fallo
fallo de casación, en sus motivos 12° a 15°, la misma –una vez analizadas las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes en cada caso- serán determinadas, conforme lo razonado en los motivos 39° y 40° de la sentencia en alzada, pero imponiendo la pena inferior en dos o tres grados al mínimo de las señaladas en la ley, según se determinará a continuación, desde que concurren respecto de todos los encartados dos circunstancias atenuantes (artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal) y ninguna agravante. De la misma forma, siendo responsables de delitos reiterados de homicidio calificado, apremios ilegítimos y detención ilegal, se impondrá para cada uno de ellos, la pena correspondiente a las diversas infracciones de las que han resultado responsables, estimándolos como un solo delito, pero aumentándola en un grado, de conformidad a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, por resultar más favorable a los enjuiciados, que la regla prevista en el artículo 74 del Código Penal. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, las penas para cada acusado quedan determinadas de la siguiente forma: a) Sergio Enrique Poblete Poblete, es responsable, como cómplice, de dos delitos de homicidios calificados, por lo que la pena que le corresponde por cada uno de ellos es la de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, desde cinco años y un día a diez años, pena que será rebajada en dos grado desde el mínimo, por concurrir dos atenuantes, según se señal
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del párrafo primero del considerando 37° y 38 párrafo C, que se eliminan. De la sentencia en alzada se suprimen sus fundamentos 3° a 8°. Asimismo, de la sentencia de casación se reproducen sus motivos décimo a vigésimo quinto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PR
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